SAP Badajoz 6/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2007:98
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00006/2007

Recurso Penal núm. 6/2007

Juicio de Faltas núm. 367/06

Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ‹ /span›

S E N T E N C I A 6/07

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 23 de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 367/06-; Recurso Penal núm. 6/2007; Juzgado de Instrucción- 2 de Badajoz*»], sobre la comisión de las faltas de «lesiones, daños y hurto», seguidos contra D. Serafin ; defendido por la Letrada DÑA. CARMEN GLORIA RODAS BECERRA.

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez- del Juzgado de Instrucción- 2 de BADAJOZ se dicta sentencia de fecha 13/11/06, la que contiene el siguiente:

FALLO: «Que debo condenar y condeno a Serafin como autor penalmente responsable de una falta de Maltrato de Obra del art. 617.2 del C.P., a una pena de 20 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros y para el caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice al denunciante Everardo, en la suma de 45 euros, con imposición de costas procesales al denunciado.»

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Serafin ; defendido por la Letrada DÑA CARMEN GLORÍA RODAS BECERRA; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación los apelados. el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 6/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; así como los hechos los cuales son del siguiente tenor literal:

UNICO.- Que el día 1 de julio de 2.006, sobre las 2,00 horas, ene. Bar "Ya tu sabes" de la localidad de Talavera la Real el denunciado Serafin se abalanzó contra el denunciante Everardo, rompiéndole la camisa que llevaba puesta, no sufriendo lesiones.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

La representación procesal del recurrente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se le absolviese de la falta de maltrato de obra por la que había sido condenado, alegando que el juzgador a quo había incurrido en error al valorar la prueba y por tanto existía vulneración del principio de presunción de inocencia o en su caso el de in dubio pro reo, y en segundo lugar se solicitó se le condenase a la pena de 10 de multa a razón de seis euros por día, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Con respecto al motivo el recurso relativo a error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico diremos que este Juzgador tras analizar tanto la prueba practicada en primera instancia como en el propio acto del juicio oral y valorarse conforme a las normas contendidas en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este juzgador no detecta los errores de apreciación y/o valoración denunciados por el recurrente, pues no podemos olvidar que nos encontramos ante un tipo delictivo en que la prueba de cargo fundamental la constituye las declaraciones del testigo perjudicada, respecto a ella la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sostenido que el testimonio de de la victima tiene el valor de actividad probatoria de cargo legítima, al no...

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