SAP Pontevedra 122/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1875
Número de Recurso114/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00122/2007

Rollo : 0000114 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000253 /2006

SENTENCIA Nº 122/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a dos de julio de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 253/06, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 114/07 RP; y en el que son parte, como apelantes: los acusados DOÑA Claudia, interna en el Centro Penitenciario de A Lama, representada por la Procuradora doña Carmen Hermida Portela, y defendida por la Letrada doña María Jesús Rivas Pintos; y DON Diego, vecino de Vigo, con domicilio en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 NUM002, representado por la Procuradora doña Victoria Soñora Alvarez y defendido por la Letrada doña María Teresa Rodríguez Bermúdez; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de marzo de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASI SE DECLARA que en hora no determinada pero próxima a las 23 horas del día 6 de septiembre de 2005 los acusados Claudia y Diego, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en compañía de una tercera persona no identificada, tras violentar la cerradura del vehículo Citroen Saxo con número de matrícula KI-....-KM que su propietaria Carla sustrajeron de su interior una bolsa de nylon que llevaba inscrito el logotipo de la Universidad Pontificia de Salamanca y en cuyo interior había 8 cajas con CD's musicales así como dos libros y dos paraguas plegables.

Dichos acusados fueron detenidos sobre las 23'30 horas por agentes de policía en la Puerta del Sol recuperándose todos los objetos sustraídos.

La propietaria ha renunciado a la indemnización correspondiente por reparación de la cerradura del vehículo que asciende a la suma de 73 euros.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diego Y A Claudia como autores responsables de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 a la pena a cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se formuló recurso de apelación:

Por la representación procesal de doña Claudia con base a las alegaciones que constan en su escrito, solicitando se revoque la apelada, dictando otra por la que se absuelva a su representada del delito de robo con fuerza en las cosas.

Y por la representación de don Diego quien en base a las alegaciones que asimismo expone solicita se declare la libre absolución del acusado y, subsidiariamente, y para el caso de que exista condena, tenga en cuenta la eximente del art. 20.2 y subsidiariamente, la atenuante del art. 21.2 del CP en relación con el 20 del mismo cuerpo legal.

TERCERO

Dado traslado de los recursos por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose a los mismos con base a los argumentos que constan en dicho escrito interesando la confirmación integra de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 2 de julio.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Claudia se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba, que no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, además de ser los hechos incompletos, incongruentes y contradictorios.

SEGUNDO

El motivo del recurso debe desestimarse, por cuanto la declaración de doña Carla, corroborada por la de los Policías Locales NUM003 y NUM004 constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia porque, aunque en el acto del plenario reconoce, pero no con total seguridad, a la acusada como una de las tres personas que el día 6 de septiembre de 2005 vio que andaban apuradas portando una de ellas (uno de los chicos) una bolsa con el logotipo de la Universidad Pontificia de Salamanca que ella reconoció como suya y que había dejado en el interior del vehículo Citroen Saxo KI-....-KM que había estacionado y cerrado en la C/Alfonso XIII de Vigo, escuchándoles decir salió bien, pero vamos a apurarnos o algo similar, por lo que echó a correr hacia su vehículo comprobando que tenía forzada la cerradura, corroborando los agentes de la policía local NUM003 y NUM004 que la perjudicada reconoció a la acusada sin ninguna duda en la Puerta del Sol, reconociendo como propios todos los efectos que contenía la bolsa que portaba la persona que en el momento de ser detenidas acompañaba a la acusada, persona a la que también identifica sin dudas como una de las tres que había visto inicialmente subiendo hacia la Plaza de Portugal, produciéndose precisamente la detención por el reconocimiento realizado por doña Carla.

No puede hablarse de hechos probados incompletos porque la sentencia declara probada la intervención de una tercera persona no identificada, dado que en el propio relato fáctico se dice que esa tercera persona iba en compañía de los dos acusados en el presente procedimiento.

En cuanto a que no existe prueba directa de la participación de doña Claudia en los hechos, sí existe prueba indiciaria, como es que se acredita por prueba directa (testifical de la Sra. Carla a. rla la ve en las cercanías del lugar donde la Sra. Carla había dejado estacionado su vehículo andando apurada en compañía de dos personas, una de las cuales llevaba una bolsa que estaba en el interior del vehículo de la Sra. Carla y van diciendo "salió bien...". También se acredita por prueba directa (testifical de la...

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