SAP Pontevedra 151/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:2122
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00151/2007

Rollo : 0000156 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000115 /2007

SENTENCIA Nº 151/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 115/2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 156/07 RP; y en el que son parte, como apelante: las acusadas: DOÑA Antonia, interna en el Centro Penitenciario de A Lama, representada por el Procurador don Juan Carlos Alvarez Vázquez y defendida por la Letrada doña María del Carmen Iglesias Gómez; y DOÑA Leticia, interna, igualmente, en el Centro Penitenciario de A Lama, representada por la Procuradora doña Marta Robés Cabaleiro, y defendido por la Letrada doña Ramona Lago Piñeiro; y como apelada: la acusación particular DOÑA Marí Luz, representado por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal, con la dirección del Letrado don Jorge Elvira Moreiras; y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de mayo de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 12:15 horas del día 12 de Diciembre de 2006, las acusadas Leticia y Antonia, ambas mayores de edad y con antecedentes penales, la primera condenada por sentencia de fecha 5 de Septiembre de 2003 en las Diligencias Urgentes nº 82/2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo, por delito de Robo con Fuerza, remitida definitivamente el 14 de Octubre de 2005, y la segunda, condenada entre otras, por sentencia de 24 de Agosto de 2006 en la causa 12/2006 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo, por delito de Robo con Intimidación, coincidieron con Marí Luz en el CENTRO CEDRO, sito en la C/Pintor Colmeiro de Vigo, entablándose entre ellas una discusión por causas que no constan.

Cuando Marí Luz abandona el Centro ambas acusadas la siguen y en la C/Pintor Colmeiro empezaron a golpearle por distintas partes del cuerpo, al tiempo que con fuerza le tiran del bolso, revisando el mismo, haciéndose con ánimo de enriquecerse, con el teléfono móvil que llevaba en el bolso y la chaqueta que llevaba puesta; abandonaron el lugar y siendo detenidas poco tiempo después por la policía, quién recuperó el teléfono móvil en el suelo del coche patrulla y la chaqueta que se había puesto Antonia ; no recuperándose el bolso sustraído.

Como consecuencia de la agresión Marí Luz resultó con lesiones consistentes en contractura cervical y contusión nasal que precisó para su curación 12 días no impeditivos laboralmente.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a las acusadas Antonia y Leticia, como autoras criminalmente responsables del indicado delito de Robo con Violencia, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1º del Código Penal y de la indicada Falta de Lesiones del art. 617.1º del Código Penal, concurriendo en la acusada Antonia la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.6º, en relación con el art. 21.1º y 20.2º del Código Penal y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del mismo texto legal y en la acusada Leticia la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.6º, en relación con el art. 21.1º y 20.2º del Código Penal, a las penas de DOS AÑOS Y NUEVE MESES y DOS AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por el delito de Robo con Violencia y a las penas de CUATRO Y TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO, respectivamente, por la Falta de Lesiones; debiendo indemnizar ambas, conjunta y solidariamente a Marí Luz EN LA CANTIDAD DE 325,44 € por los días de curación no impeditivos y en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por el valor del bolso sustraído no recuperado, así como al pago por mitad de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Una vez sea firme la presente sentencia, líbrese testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, por si procediese con respecto a la acusada Antonia, la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en la causa 12/2006.»

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal de:

a).- Doña Antonia, con base a las alegaciones que expone en su escrito, solicitando: 1.- la libre absolución de su representada del delito de robo con violencia por el que ha sido condenada; 2.- De modo subsidiario, se condene a la misma como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de 4 días de localización permanente, sin imposición de costas ni en la primera ni segunda instancia; 3.- De modo más subsidiario, en caso de condena por un delito de robo con violencia se aplique la eximente incompleta de drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, sin imposición de costas ni en la primera ni segunda instancia

b).- Doña Leticia en base a los motivos que igualmente expone en su escrito, interesando se acuerde la libre absolución de la misma respecto al delito de robo con violencia por el que ha sido condenada en la sentencia que se recurre, subsidiariamente, se le condene a una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, se acuerde se aplique a su representada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos de derecho.

Y por la representación de la acusación particular se presentó escrito impugnando ambos recursos en base a las alegaciones que en el mismo se contienen y solicitando se confirme íntegramente la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a las apelantes.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 17 de septiembre.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Antonia se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso la infracción de los artículos 237 y 242 del Código Penal, dado que lo que existió en realidad fue una pelea entre las acusadas y doña Marí Luz, no dirigiéndose la recurrente a Marí Luz con intención de enriquecerse ni con una violencia destinada a apropiarse de los bienes.

El motivo del recurso debe desestimarse, por cuanto, como ya señala con detalle la Juzgadora a quo, aunque en un principio las acusadas se dirigieron a Marí Luz con intención de golpearla y así lo...

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