SAP Valladolid 7/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:AP:2008:52
Número de Recurso763/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00007/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000763 /2007

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Proc.Origen:Proc. Juzgado Menores 0000072 /2007

SENTENCIA Nº 7/08

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente Expediente nº 72/07, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito de ROBO y HURTO, seguido contra los menores Jose Francisco Y Ismael, defendidos por los Letrados D. ANTONIA LUISA CARBAYO CASQUETE, y MARÍA LUZ SAURA CEDIEL respectivamente siendo partes, como apelante el primero de ellos adhiriéndose el segundo y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- A).-Sobre las 0,30 horas del día 16 de marzo del presente año 2007, los menores Jose Francisco y Ismael, puestos de acuerdo y con el fin de apoderarse de lo que se encontraran en su interior, tiraron al suelo la máquina de juguetes propiedad de la empresa Recreativos "DEMA ", que se encontraba colocada junto a la puerta del establecimiento "Punto 100", que Da Esther posee en el n° 4 de la Plaza Del Carmen de la localidad de Medina del Campo (Valladolid), rompiéndose y permitiendo, de ésta forma, que se esparcieran por el suelo varias bolas con peluches que se encontraban en su interior, de los que se apoderaron. A consecuencia de la caída la máquina sufrió daños por importe de 187 euros, siendo el valor de los objetos sustraídos y recuperados, 7 euros.

B).- Momentos después los dos menores expedientados se desplazan hasta la parada de taxis existente en la C/ Bravo de la misma localidad donde proceden a arrancar el teléfono instalado en dicho lugar, destinado al servicio de los taxistas, registrado a nombre de D. Cesar, procediendo posteriormente, debido presumiblemente a que se dan cuenta de que son vistos por la policía, a tirarlo en una papelera situada próxima al lugar, donde fue recogido por los agentes. El teléfono propiedad de la Compañía Telefónica ha sido tasado en 100 euros y los 4años causados en el mismo en 7 euros.

SEGUNDO

El menor Jose Francisco tiene 15 años cuando realiza los hechos enjuiciados, habiendo sido recientemente sancionado por éste Juzgado con una medida de Libertad Vigilada por la comisión de un delito de robo con intimidación impuesta en el expediente de reforma n° 49/06. En la sentencia que se dictó en dicho, expediente se hizo constar que pertenece a un grupo familiar formado por los padres y cinco hermanos con los que, al parecer mantiene buenas relaciones personales. Durante el curso académico 2005/06 ha curso 2° de E.S.O., con bajo rendimiento, nula motivación y comportamiento irregular, habiendo precisado apoyo en materias básicas a lo largo de su trayectoria escolar, teniendo un nivel competencial curricular muy bajo, aunque no se informe de la existencia de absentismo.

De la información que obra en el expediente personal del menor se desprende que cometió los hechos que estamos enjuiciando durante la vigencia de la ejecución de la medida de Libertad Vigilada a la que hemos hecho referencia ya que, cometidos el día 16- 03-07, aquella se había comenzado a cumplir el 27 de febrero de 2007. Por otro lado, en el informe final de la medida referida, emitido por el técnico responsable de su ejecución, se efectuaba una valoración de su eficacia escasamente favorable en cuanto a la asunción de sus responsabilidades por el menor, así como del desinterés por las tareas educativas y formativas programadas, estimando necesario seguir interviniendo con el mismo, fomentando sus habilidades en el ámbito educativo, y trabajando las habilidades sociales de desarrollo personal y de respeto hacia los demás (informe final de fecha 27-08-07). El Equipo Técnico recomienda la adopción de una medida de Permanencia de Fin de Semana en Centro.

TERCERO

El menor Ismael tiene 16 años cuando interviene en los hechos denunciados, careciendo de antecedentes judiciales. Pertenece a una familia monoparental compuesta por la madre y cuatro hijos, que conviven con la madre tras la separación de los padres hace 12, o, 13 años, aunque manteniendo buenas relaciones con el padre, de escasos recursos económicos, una buena vinculación afectiva entre sus miembros, escasas exigencias de control y respeto a la autoridad materna. Tras una trayectoria escolar de la que no se informa, Ismael abandonó los estudios al cumplir los 16 años, dándose los últimos cursos académicos un creciente absentismo escolar, sin que en la actualidad se encuentre realizando actividad formativa o laboral alguna, permaneciendo ocioso y sin control de horarios. En cuanto a los aspectos personales, se describe a un menor dominante, dogmático, agresivo y obstinado, con tendencia a la excitación ante estímulos, desatento a los normas, carente de sentimientos de...

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