SAP Murcia 22/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:123
Número de Recurso199/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00022/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102487

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000199 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000532 /2007

RECURRENTE : Blas

Procurador/a :

Letrado/a :JOSE RAMON SANCHEZ TORIBIO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 22/08

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dña. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la ciudad de Murcia a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 199/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia y tramitadas por el juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia con el nº 122/07 por las normas del Procedimiento para Juicios rápidos, por delitos de robo con violencia contra Blas, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado defendido por el Letrado Sr. Sánchez Toribio, contra la sentencia de fecha 26/7/07 dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la causa indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 26/7/07, declarando probados los siguientes hechos: " UNICO: Que el acusado Blas, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por múltiples sentencias, entre otras por robo con fuerza en las cosas en sentencia firme de 17.1.05, y 23.4.07, sobre las 6,00 horas del 11 de julio de 2007, guiado de animo de lucro se introdujo forzando la puerta del bar Blaky, sito en la c/ San Antonio 1 de Murcia propiedad de Abelardo, y una vez en el interior violentó dos maquinas tragaperras propiedad de Panaemi y una maquina de tabaco cuya propiedad se desconoce, apoderándose de 250 euros y 9 botellas de ron y una cubitera, y como quiera que el propietario del local acudía sobre las 6,30 horas a la apertura del mismo, se encontró con el acusado que salió corriendo portando una barra de hierro en la mano, iniciándose una persecución en la que iban el propietario y un amigo, que lo alcanzaron en el polígono de la Paz donde el acusado se revolvió diciéndoles que los iba a matar, por lo que optaron por marcharse. En la huida al acusado se la cayó al suelo una bolsa manchada de sangre con 130 euros. "

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Blas como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Violencia, ya definido, a la pena de TRES AÑOS Y MEDIO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y a que indemnice a Abelardo por los perjuicios sufridos.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables y vista la pena impuesta, hágasele abono - en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Blas, fundamentándolo, en síntesis, en la errónea...

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