SAP Toledo 7/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2008:79
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00007/2008

Rollo Núm................... 3/2.008.-

Juzg. Instruc. Núm. 5 de Toledo.-

J. Oral Núm............. 100/2.007.-

SENTENCIA NÚM. 7

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 3 de 2.008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por robo con fuerza, en el Procedimiento Abreviado núm. 15/05 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, en el que han actuado, como apelante D. Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por la Letrado Sra. Riesco Rodríguez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha dieciséis de julio de dos mil siete, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que condeno a Federico -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en el artículo 237, 2383 y 240 el Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como al pago de las costas de este procedimiento. El acusado indemnizará a Cosme en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los objetos sustraídos, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Federico, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que figuran en el escrito presentado, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la misma, absolviéndole con todos los pronunciamientos favorables, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución. -

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el día 16 de junio de 2004, el acusado Federico, ya circunstanciado, cuando acudió al dormitorio que ocupaba con otros compañeros en la Academia de Infantería de Toledo, para recoger su equipaje y abandonar el recinto, antes de hacerlo, y con ánimo de ilícito enriquecimiento, forzó la taquilla donde se guardaban los efectos de Cosme y se apoderó de un ordenador personal portátil de la marca Toshiba, modelo Satelito Pro 4600, un teléfono móvil de la marca Ericsson modelo Z-600 y una mochila de la marca Nike, objetos que no se han recuperado a excepción de algunos documentos que estaban en la mochila y que se encontraron fuera del recinto de la Academia, pero próximo a ella".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Federico interpone recurso contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal Uno de Toledo, en la cual se le condenaba como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Aunque no se dice de modo expreso se puede deducir que el motivo del recurso es...

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