SAP Valladolid 30/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2008:111
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00030/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000508 /2007

JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 30/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a veinticinco de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento

penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de robo con fuerza en las cosas, seguido contra Ernesto, defendido por la Letrada Srª Bravo Vivas y representado por la Procuradora Srª Loste Verona; siendo partes, como

apelante: el Ministerio Fiscal y, como apelado: el referido acusado. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 22-10-07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Sobre la 1´50 de la madrugada de 16 de octubre de 2007, una persona, que no conste fuese acusado, Ernesto, con la finalidad de obtener un beneficio económico, tras romper el cristal del escaparate del establecimiento Promóvil Orange, propiedad de Proyectos Móviles Santa Clara S.L. sito en la plaza San Andrés de Valladolid, causando daños por importe de 228´35 euros, se apoderó de 17 teléfonos móviles, 16 de los cuales fueron recuperados poco después en la plaza Caño Argales, en poder de un menor, el acusado y la esposa de éste Sofía.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Ernesto del delito de robo con fuerza en las cosas del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal. Tras dictarse la resolución de 18-1-2008 al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

No se aceptan los así declarados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

El día 16 de octubre de 2007, sobre las 1'50 horas de la madrugada, el acusado Ernesto y un joven no sujeto a la presente causa, rompieron el cristal del escaparate del establecimiento "Promóvil Orange", sito en la plaza de San Andrés de Valladolid y perteneciente a "Proyectos Móviles Santa Clara SL", llevándose de su interior, con afán de enriquecerse, un total de 17 teléfonos móviles. Posteriormente se recuperaron todos, salvo un teléfono Siemens E71 sin batería y sin tapa trasera, cuyo valor ha sido tasado en 132,85 euros. Los daños en el escaparate ascendieron a 228,35 euros.

En la fecha de estos hechos, el acusado contaba 25 años de edad y había sido condenado ese mismo año por un delito de quebrantamiento de condena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Mº Fiscal interpone recurso de apelación frente la sentencia del Juez de lo Penal que absuelve a Ernesto como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en el establecimiento Promóvil Orange, del que viene acusado.

A través del recurso el Mº Fiscal considera que existe un error en la valoración de los hechos pues los datos proporcionados por las pruebas practicadas son suficientes, según su criterio, para llegar a la conclusión condenatoria. Por ello solicita la condena del acusado de conformidad con las pretensiones que la acusación pública elevó a definitivas en el juicio.

SEGUNDO

No cabe duda que en la tienda reseñada se produjo la sustracción de 17 teléfonos móviles y efectos que se reseñaron en el atestado, lo cual fue comprobando por el Policía nº NUM000 y el Municipal NUM001, siendo también afirmado por el propietario del establecimiento Sr. Juan Alberto, reconociendo que se recuperaron todos excepto un teléfono móvil Siemens E7 que no tenía batería ni tapa trasera. Asimismo la policía constató que dicha sustracción se había producido mediante la fractura del escaparate, lo que confirmó el citado propietario señalando que cuando llegó a la tienda estaba la luna del escaparate rota. Y dicho daño fue tasado pericialmente en la cantidad de 228'35 euros, como se recoge al folio 26.

Así pues, los hechos constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en el artículo 237 y 238-2 (con fractura de puerta o ventana) del Código Penal y penado en el artículo 240 del mismo texto legal.

TERCERO

La cuestión se centra en la participación del acusado en este hecho delictivo. Es cierto que no hay prueba directa al respecto, sin embargo también se puede llegar a la acreditación de la citada autoría a través de prueba de carácter indiciario siempre que cumplan los requisitos formales y materiales exigidos...

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