SAP Cantabria 81/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2008:292
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02081/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RP NUM.59/2008

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM.81-08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Marzo de de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm.

171 de 2007 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 59 de 2008, seguida por delito de robo con fuerza

contra Lucio, representado por el procurador Sr. González Fuentes y defendido por el letrado don

Hernán Marabini Trugeda.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado Lucio, representado por el procurador Sr. González

Fuentes y defendido por el letrado Sr. Marabini Trujada.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 9 de Octubre de 2007 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Lucio mayor de edad y ejecutoriamente condenado, por delitos de robo con fuerza en sentencias de fechas 18/6/06 y 22/11/06 quien con intención de obtener un ilícito beneficio economico, realizó los siguientes hechos: En la madrugada de 14 de abril de 2007, se dirigió al almacén de pescado sito en la calle Alfonso Pérez del Barrio Pesquero de Santander, propiedad de Juan Luis, rompiendo la puerta y apoderándose de varias cajas de pescados, pericialmente tasadas en 673,12 euros y causando daños tasados en 280 euros reclamando el perjudicado. El acusado es consumidor de cocaina y heroína desde los 21 años. FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucio, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el art. 238.2 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, y agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de prision, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. El sentenciado indemnizará a Juan Luis en 953,12 euros por los daños y efectos sustraidos, siendo de aplicación, en su caso, el art. 576 LEC. Considerando que la pena impuesta no supera los 2 años de prision, procede levantar la medida cautelar adoptada de prisión provisional, y, para que tenga efecto, librese el oportuno mandamiento al Centro Penitenciario de Santander".

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 5 de Noviembre de 2.007 ; una vez dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 18 de los corrientes, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado se alza contra la sentencia del juzgado alegando, en primer lugar, vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia por infracción de lo dispuesto en los arts. 369 y 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y haberse dictado, en definitiva, la sentencia condenatoria por la errónea valoración de la prueba practicada. Las alegaciones de la parte se centran muy especialmente en la supuesta ilegalidad de la prueba de reconocimiento fotográfico realizada durante la instrucción, la no realización de la diligencia de reconocimiento en rueda regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la insuficiencia del reconocimiento realizado en el acto del juicio para establecer de forma indubitada la identidad del acusado como la persona que perpetró el hecho. Pues bien, asiste la razón al recurrente cuando sostiene que en el caso que nos ocupa no hubo flagrancia alguna, pues esta requiere, como se razona en la sentencia recurrida, que el delincuente sea aprehendido cuando se esta cometiendo el delito o cuando acaba de cometerlo, sin solución de continuidad, lo que evidentemente no ocurrió aunque un testigo presenciara la perpetración del hecho, por lo que la referencia de la recurrida a tal delito flagrante es de todo punto inútil, como resulta por demás de su mismo tenor porque no se funda la condena en esa flagrancia sino en la identificación posterior del autor.

SEGUNDO

1.- En cuanto a la forma de la identificación, debe recordarse que la realizada mediante fotografías en fase de instrucción de la causa, aunque sea mediante la exhibición de una pluralidad de ellas como habitualmente hacen los cuerpos y fuerzas de seguridad, no es propiamente un medio de prueba sino una mera diligencia de investigación que no es en absoluto ilícita ni indebida y sí antes al contrario útil para orientar en un primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR