SAP Santa Cruz de Tenerife 481/2003, 2 de Mayo de 2003

ECLIES:APTF:2003:1136
Número de Recurso142/2003
Número de Resolución481/2003
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección II

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA N° 481

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Oscar Torres Berriel

Magistrados:

D. Rubén Cabrera Gárate

D. Benito Reverón Palenzuela

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a dos de mayo de dos mil tres.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 142/03, de la causa número 454/99 (Diligencias Previas 345/97), seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Gustavo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Hernández Bravo de Laguna, y bajo la dirección del Letrado D. Manuel González Molina, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Benito Reverón Palenzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha veintiséis de febrero de dos mil tres se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor penalmente responsable de: a) un delito de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa inacabada, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales, y b) un delito de atentado, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado Gustavo , de origen albanés, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con el ánimo de conseguirse un beneficio económico, sobre las 3:30 horas del día 25 de marzo de 1997, se dirigió al Hotel "La Quinta Park", sito en la localidad de Santa Úrsula, y tras subir a los altos del edificio, se introdujo en el Hotel con intención de apoderarse de cuanto valor hubiera pertrechado con un garfio metálico de unos 30 cm.

Como quiera que los vigilantes del hotel se apercibieron de su presencia, llamaron a la Guardia Civil, personándose una patrulla de agentes en el Hotel quienes montaron un dispositivo tendente a la localización del acusado, lográndolo y dándole el alto, ante lo cual el acusado lejos de obedecer esgrimiendo el garfio arremetió contra el agente huyendo del lugar de los hechos a continuación".

TERCERO

Se aceptan parcialmente los hechos probados recogidos en el antecedente segundo de esta Sentencia.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de Gustavo , admitido el cual, se elevaron las actuaciones ante este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por la parte apelante "que habiendo por recibido este escrito, sea admitido, revocando la sentencia de fecha 26 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Santa Cruz de Tenerife en los autos citados ut supra, pronunciando sentencia por la que se declare la libre absolución de don Gustavo , con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona, al no quedar acreditado ninguno de los fundamentos de la sentencia referida, y haberse conculcado el derecho de mi representado a la presunción de inocencia que establece la Constitución española", instándose por el Ministerio...

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