SAP Las Palmas 88/2007, 24 de Febrero de 2007
Ponente | EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES |
ECLI | ES:APGC:2007:554 |
Número de Recurso | 257/2005 |
Número de Resolución | 88/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
S E N T E N C I A
ROLLO: 257/2005
Apelación Delito
Juzgado de lo Penal nº Uno de Arrecife
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 387/05
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Emilio J. J. Moya Valdés
Magistrados:
D. José Luis Goizueta Adame
Don Salvador Alba Mesa
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de febrero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de robo con fuerza en casa habitada, contra Claudio, representado por el Procurador Don Jesús Pérez y defendido por el abogado Don Alfonso Ruiz de Adana Heredia, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de abril de 2005, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Claudio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, con concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, consistentes en la agravante de reincidencia, y las atenuantes simples de drogadicción y reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y al pago de las costas causadas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a D. Alfredo en la cantidad de 50 euros por el dinero sustraído y que ha sido ingresada por el acusado en la cuenta del Juzgado, y la cantidad de 989 euros por el valor de la joyas sustraídas, con aplicación de los intereses previstos en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
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