SAP Barcelona 627/2007, 26 de Septiembre de 2007
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2007:10516 |
Número de Recurso | 135/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 627/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.135/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 237/2005
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de 2007.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con fuerza, contra los acusados Everardo y Armando ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª. Elena Lleal Barriga en nombre y representación de Armando y por la Procuradora Dª. Silvia Martin Martinez en nombre y representación de Everardo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintidós de septiembre de dos mil seis. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia dice:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Everardo y Armando, como autores de un delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238 nº2 y 3 y 240 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, que se sustituye por la expulsión del territorio español con la prohibición de regresar a España en un plazo de diez años a cada uno de ellos y al pago de las costas del juicio a partes iguales.
Asimismo, condeno a Everardo y Armando a abonar conjunta y solidariamente, a Pedro Jesús la suma de 871 euros.
Hágase entrega a su legítimo propietario, si no se hubiera hecho ya, de los 320,20 euros intervenidos a los acusados.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se rechaza el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Se declaran probados los siguientes hechos:
Entre la una y las tres de la madrugada del día 3 de junio de 2004 personas que no consta coincidan con las de los acusados Everardo y Armando, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al establecimiento Bowling sito en la calle Piereta nº 63 de Piera, propiedad de Pedro Jesús, y tras apalancar la puerta metálica de entrada, lograron acceder a su interior, procediendo a reventar los cajones de la recaudación de las maquinas tragaperras propiedad de la empresa Alfematic, apoderándose de dinero de la recaudación de las maquinas en cantidad no determinada y de dinero en efectivo.
Sobre las 3,15 horas los acusados fueron detenidos en Esparraguera por agentes de la Guardia Civil y policía local de Esparraguerra que realizaban un control preventivo. En el interior de la furgoneta en la que viajaban se ocuparon tres destornilladores, guantes de jardinería, un neceser con 320,20 euros en monedas, dos patas de cabra y un recibo de 21.5.04 de Cirsa en concepto de Robo en el establecimiento Bowling por valor de 340 euros.
Los recursos que plantean las defensas de los acusados Everardo y Armando interesan en sus respectivos recursos la revocación de la sentencia dictada por otra que los absuelva del delito de robo con fuerza en las cosas de los arts 237, 238 nº 2 y 3 y 240 del Código Penal por el que han sido condenados.
Ambos recursos formulan con motivo de impugnación la misma alegación: Error en la apreciación de la prueba.
La alegación en los dos recursos coinciden tras enumerar los requisitos que exige el Tribunal Constitucional para la eficacia de la prueba indiciaria; señalan que no existe ningún hecho básico que haya quedado...
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