SAP Las Palmas 154/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS |
ECLI | ES:APGC:2006:2080 |
Número de Recurso | 155/2006 |
Procedimiento | Apelación sentencia delito |
Número de Resolución | 154/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª: María Oliva Morillo Ballesteros.
Magistrados:
D. José Luís Goizueta Adame.
D. Salvador Alba Mesa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de julio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Juicio Rápido número 262 de 2006, del que dimana el presente Rollo número 155 de 2006, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife, por un delito de Robo con Fuerza en casa habitada, contra D. Constantino, hijo de Gano y Califa, nacido el 15 de septiembre de 1977 en Guinea Bissau, indocumentado, sin antecedentes penales, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar García Coello y defendido por el Sr. Letrado D. Jorge Orbegozo, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha seis de junio de dos mil seis, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
En dicha sentencia se condena a D. Constantino como autor responsable de un delito de Robo con fuerza en casa habitada sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal a la pena de Tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y al pago de las costas. Asimismo y en concepto de responsabilidad civil, fue condenado a indemnizar a Dª. Maite en la cantidad de 313 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en la cantidad de 30 euros por los daños mas los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.
Recabando información del Grupo de Extranjería sobre la situación legal del condenado a los efectos de una posible sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional, previa audiencia del condenado y forme la sentencia.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
El recurso de apelación que se interpone se esgrime como primer motivo predeterminación del fallo ya que se consignan como hechos probados conceptos que implican predeterminación del fallo; y en segundo lugar se fundamenta la impugnación de la sentencia recurrida en la infracción del principio de presunción de inocencia ya que según se alega no ha existido prueba incriminatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al recurrente, sin que concurran los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para la eficacia de la prueba indiciaria.
En orden al primer motivo, conocida doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo -sentencias, por sólo citar algunas, de 13 de junio de 1980, 4 de octubre de 1982, 8 de noviembre de 1985, 14 de febrero de 1986, 23 de mayo de 1987, 4 de abril de 1988 y 6 de junio de 1989 -...
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