SAP Alicante 114/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:168
Número de Recurso282/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0007127

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000282/2007

Dimana del Juicio Oral Nº 000490/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

PARTE APELANTE: Miguel Ángel y Carlos Ramón

Letrado:

Procurador : CARLOS ROGER BELLI y CORAL ESCOLANO PEREZ

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 114/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a quince de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/10/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000490/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 65/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Miguel Ángel y Carlos Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:Sobre las 2:15 horas del día 17 de febrero de 2006, los acusados Miguel Ángel, reseñado en informática con nº ordinal NUM000, nacido el 05.10.86, ejecutoriamente condenado en sentencia de 25.11.05 por robo de uso de vehículo a motor y Carlos Ramón, indocumentado, nacido el 21.12.86, ejecutoriamente condenado en sentencia de 25.11.05 por robo de uso de vehículo a motor actuando conjuntamente y previo comun acuerdo con ánimo de obtener beneficio ilícito, provistos de un destornillador y de una varilla metálica accedieron al interior del vehículo Renault 11, matrícula W-....-AQ, propiedad de Agustín, que éste había dejado estacionado en las inmediaciones de la Clínica Vistahermosa de Alicante, sustrayendo un chaleco reflectante y una varilla de aceite del vehículo, siendo sorprendidos por agentes de la policia en el lugar e intervenidos todos los objetos.

Agustín ha renunciado expresamente a la indemnización que pudiera corresponderle en virtud de estos hechos; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a cada uno de los acusados, Miguel Ángel y Carlos Ramón, como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza intentada, a la pena de diez meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más elpago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Miguel Ángel y Carlos Ramón se interpuso el presente recurso alegando:Error en la valoración de la prueba..

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los recurrentes la Sentencia de instancia por entender que en el plenario no quedaron acreditados los hechos fundamento de la acusación, por lo que interesan el dictado de un fallo absolutorio. Subsidiariamente argumentan que no se ha practicado prueba que permita concluir que en el acto de desapoderamiento concurrió fuerza en las cosas, circunstancia que impediría la calificación de los hechos como robo de los artículos 237, 238.4, 239.1 y 240 del Código Penal. Por ello solicitan que, en atención al valor de los sustraído, se acuerde la condena como autores de una falta de hurto del artículo 623.1 CP.

Con respecto a la primera cuestión consideramos que la prueba fue concluyente. Los agentes de la policía que participaron en los hechos los ven a los acusado en el interior del turismo. Al identificarse, ya que iban de paisano, uno de ellos tira una varilla al suelo, que luego se determinó era el accesorio del citado vehículo, siéndoles ocupado un chaleco reflectante que no es de su propiedad. Con estos antecedentes, no apreciamos error en la resolución de instancia. Además, como posteriormente analizaremos, esta es la calificación más beneficiosa, ya que en su defecto podría plantearse la comisión de un delito de hurto de uso del artículo 244 CP.

A una conclusión distinta se llega a analizar la calificación de los hechos. Parte la resolución de instancia, tras analizar el resultado de la prueba, de que el vehículo no...

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