AAP Madrid 386/2003, 24 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10255 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 386/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 258 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 69 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 386/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADA DÑA. DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Urueña y la Procuradora Dª. Sonia López Caballero, en representación de Almudena y Rodrigo , respectivamente, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21/02/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Rodrigo y Almudena , como autores penalmente responsable de un delito ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales por mitad y que indemnicen conjunta y solidariamente a la compañía Telefónica en la cantidad de 72,10 euros.<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Queda probado y así se declara que sobre las 16:30 horas del día 8 de febrero de 2003, los acusados Rodrigo y Almudena , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales; en unión de otro individuo no identificado, fueron sorprendidos por la policía cuando, haciendo uso de un taladro se encontraban manipulando el cajetín de la cabina telefónica sita en la confluencia de las calles Guzmán el Bueno con Fernández de los Rios con nº de soporte 28101796 apoderándose de las monedas que se encontraban en su interior que ascendían a 494,12 euros, que les fueron ocupados en el momento de la detención, ocasionando daños en la cabina tasados en 72,40 euros. >.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24/09/03.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia...
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