SAP Sevilla 124/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2007:185
Número de Recurso7574/2006/
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

124/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 7574/06

Asunto Penal nº 196/06

Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla

SENTENCIA Nº 124/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 27 de febrero de 2007.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de robo en casa habitada, contra el acusado Juan Pedro, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 8 de Septiembre de 2006 el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: Queda acreditado y así se declara: Entre las 17 y las 20 horas del día 6 de mayo de 2004, el acusado Juan Pedro, mayor de edad en cuanto nacido en 1979, y ejecutoriamente condenado, utilizando utensilio apto para abrir la cerradura de la puerta que había dejado cerrada, accedió al interior de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Alcalá de Guadaira, domicilio de la Sra. Constanza, en donde entró y después de encontrar unas llaves en un jarrón del salón las cogió, y en el dormitorio tomó del joyero que tenía su dueña unas joyas por valor de 385,82 euros, que no han sido recuperadas.

Apreciada por la propiedad y su hija, que reside en el piso superior, la dificultad para abrir la cerradura de la vivienda examinan la vivienda y aprecian la falta de las joyas, tomando la policía científica huellas dactilares de un jarrón del salón, del que faltaban una serie de manojos de llaves de diversas vivienda, y que estudiadas resultaron pertenecer al acusado antes referido.

La propietaria ha sido indemnizada por la Cía asegurada del valor de las joyas.

El acusado es consumidor de heroína y cocaína desde hace tiempo y en prisión actualmente se encuentra en tratamiento con metadona, y anteriormente había estado de tratamiento en el CPD DEL Puerto de Santa María (Cádiz) en marzo de 2005 por su consumo de droga anterior a la fecha de los hechos, consumo que le limitó levemente sus facultades volitivas.

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar a Juan Pedro, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto en el art. 241 del CP en relación con el art. 239, y 238, del CP, apreciándole la atenuante de drogadicción del art. 21, del CP, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado de instrucción en la pieza de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Juan Pedro recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a...

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