SAP Lleida 98/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2008:173
Número de Recurso26/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 26/2008

Procedimiento abreviado nº 7/2008

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 98 /08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 28/01/2008, dictada en Procedimiento abreviado número 7/08, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Miguel, representado por la Procuradora Dª. BELEN FONT GONZALO y dirigido por la Letrada Dª. Estefania Sole Diestre. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 28/01/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " A Don Miguel, como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia:

  1. - A la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Téngase por abonado, para el cómputo de la pena de prisión, el lapso de tiempo transcurrido desde el dictado del Auto por el que se acordaba la prisión provisional de Don Miguel, de fecha 22 de septiembre de 2007, así como el de detención preventiva sufrida por el acusado, durante el día 21 de septiembre de 2007.

  2. - A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Don Armando, en la cantidad de 220 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - Al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de instancia se alega error en la valoración de la prueba e infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia aduciendo que la condena se basa exclusivamente en la declaración de los Mossos d'Esquadra intervinientes pero sin que de sus manifestaciones se desprenda que el ahora recurrente fuera el autor de los robos perpetrados en la mañana del día 21 de septiembre de 2007 puesto que ni los agentes ni ningún otro testigo llegaron a ver el primero de los robos ni que el acusado fuera la persona que se encontraba en el interior del segundo de los vehículos en el momento en que fue sorprendido por su propietario; añade, en su descargo, que el hecho de emprender veloz huida al observar la presencia de los agentes no permite inferir la autoría de los hechos y que la bolsa que llevaba en la mano, y que fue intervenida por los agentes de policía, con efectos provenientes de la primera de las sustracciones, la había recogido el acusado tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR