SAP Barcelona 439/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2007:8699 |
Número de Recurso | 65/2007 |
Número de Resolución | 439/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Quinta
ROLLO Nº 65/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 72/2004
JUZGADO PENAL 1 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. Elena Guindulain Oliveras
Dº. Augusto Morales Limia
Dº. José Mª Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 65/2007, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 72/2004, procedente del Juzgado Penal 1 Barcelona, seguido por un delito de Robo, contra D/Dª. Carlos Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. NURIA SUÑE PEREMIQUEL en nombre y representación de D/Dª. Carlos Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco, como autor de un delito continuado de robo con fuerza de los arts. 237, 238 n. 2, 240 y 74 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, así como al pago de las costas del juicio.
Asimismo, condeno a Carlos Francisco a abonar a Antonia la suma 80 euros.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. José Mª Assalit Vives.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
La parte apelante, la representación del acusado Carlos Francisco, alega vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.
Estos motivos del recurso deben ser desestimados.
En efecto, en el caso enjuiciado la prueba de cargo, practicada en el acto del juicio oral, con todas las...
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