AAP Madrid 673/2003, 8 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10878
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución673/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 313/03 RP

JUICIO ORAL Nº 193/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

S E N T E N C I A num 673/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 193/03 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Durante la madrugada de 27 de junio de 202, Juan Pedro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 29 de octubre de 1998 por un delito de hurto y en sentencia firme de 1 de octubre de 2002 por un delito de robo con fuerza en las cosas, puesto de acuerdo con otra persona no identificada, rompieron con un objeto indeterminado el cierre metálico exterior y la cerradura de la puerta de acceso del bar denominado" DIRECCION000 " de la CALLE000NUM000 de Madrid, propiedad de Antonieta y , tras acceder al interior, cogieron 150 euros de la recaudación de la lotería y de las porras, marchándose del lugar. Los daños causados en el establecimiento fueron indemnizados por la compañía de seguros a la propietaria. "

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condena y condeno a Juan Pedro como autor responsable y directo de un delito de robo con fuerza en las coas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a l a pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas y que indemnice a Antonieta en la cantidad de 150 euros.""

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Mª del Carmen Olmos Gilsanz en representación de D. Juan Pedro , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha seis de octubre de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de...

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