SAP Madrid 100/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2008:1644
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 49/08 RP

JUICIO ORAL Nº 366/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 de Madrid

S E N T E N C I A nº 100/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

  1. DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a catorce de febrero de dos mil ocho.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 366/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel y D. Cornelio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, de fecha veinticinco de julio de dos mil siete, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticinco de julio de dos mil siete, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Se declara probado que, los acusados Cornelio y Jesús Manuel, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:19 horas del día 12 de julio de 2007, en Madrid, en concreto en la calle Cardenal Herrera Oria nº 254, con ánimo de obtener un ilícito beneficio y de común acuerdo, accedieron al patio trastero del bar "Cubas", una vez dentro forzaron una de las ventanas traseras del citado establecimiento.

Los acusados portaban una mochila y una bolsa de deportes de grandes dimensiones, conteniendo, entre otros, cinco destornilladores de distintas clases y tamaños, una pata de cabra de la que usan los encofradores -que fue usada para forzar la ventana-, una llave inglesa, dos escarpias, una linterna, unos guantes de goma y dos tarjetas de bandas magnéticas.

Los acusados no lograron su propósito al ser sorprendidos por agentes de la Policía Local.

En el local se causaron daños que el propietario no reclama."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio y a Jesús Manuel :

Como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión para cada uno de ellos. Además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Soledad Valles Rodríguez en representación de D. Jesús Manuel y D. Cornelio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha once de febrero de dos mil ocho, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes. Efectivamente, en contra de los razonamientos expuestos por los recurrentes, cabe poner de manifiesto que en el acto del Juicio Oral, tras negar los acusados los hechos que se les imputaban, depusieron los agentes de policía que procedieron a su detención, señalando que tras tener conocimiento por la emisora de que unas personas intentaban entrar en el Bar, se constituyeron en el lugar, observando a su llegada pata de cabra colocada junto a la puerta con pedazos de pared de igual color que los de la ventana. Igualmente encontraron una mochila y una bolsa con destornilladores, llave inglesa y otros útiles propios para el robo, hallando a ambos acusados escondidos, en cuclillas, en el interior de un foso. También, en contra de las manifestaciones que se efectúan en el escrito de recurso, declaró en el acto del Juicio Oral el propietario del establecimiento, poniendo de manifiesto que la policía le avisó de que intenta picado y forzado la ventana trasera del...

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