SAP Ciudad Real 66/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2007:301
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00066/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000040 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000159 /2006

S E N T E N C I A Nº 66

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a once de mayo de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 3/07 de 5-1-07 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 159/06,

seguido por Robo con fuerza, contra el acusado recurrente Jose Ignacio

representado por el Procurador SRA. FRIAS GOMEZ y dirigido por el Letrado SRA, LOPEZ DE

GREGORIO, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilma. Sra.

Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ignacio como autor de un delito de robo con fuerza ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 5-1-07, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que concurre vulneración de la presunción constitucional de inocencia, entendiendo que no existe prueba suficiente que permita concluir que el apelante es autor del delito de robo objeto de acusación. Así, negando toda intervención en los hechos o entrada en el local, argumenta que la huella encontrada en la reja pudo quedarse impregnada desde la calle, habiendo declarado el acusado que en alguna ocasión se detuvo en dicha localidad a comprar tabaco, ya que queda de paso del camino al pantano, donde hizo el mismo algunas excursiones para pesca. Entiende que la huella hallada no es bastante para acreditar la autoría y producir el quebranto de la presunción constitucional, añadiendo que lo único que se pudo determinar es que la huella hallada del acusado fuera reciente, ya que el testigo que se apercibió del robo no puedo ver a la persona o personas que intervinieron en los hechos. Añade que a través de dicha ventana el dueño del bar estanco dispensa productos, por lo que no se puede descartar la posibilidad de que dicha huella fuera dejada por el acusado cuando fue adquirir alguno.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurrente no pueden ser acogidas, pues el resultado probatorio, independientemente de que no media testigo directo que pudiera identificar al autor del robo, revela la concurrencia de prueba indiciaria, bastante y suficiente, correctamente valorada por la Juez de Instancia y que llevan a la convicción de la autoría del delito por parte del acusado.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones recuerdan que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a la formación de la convicción judicial en el proceso penal a través de prueba indiciaria ( Sentencias, entre otras del Tribunal Constitucional, 160/88, 229/88, 111/90, 348/93, 62/94, 78/94, 244/94 y 182/95, 24/1997y 68/98, y el Tribunal Supremo en sus sentencias de 4 de enero, 5 de febrero, 8 y 15...

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