SAP Madrid 204/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2008:4074
Número de Recurso73/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 73/2008

JUICIO ORAL Nº 531/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA Nº 204/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

Dª Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a, once de marzo de dos mil ocho.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 531/2007 procedente del Juzgado nº 10 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y OTROS contra los acusados Raúl Y Carlos Antonio, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 25 de enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que en la mañana del día 15 de febrero de 2007, el acusado, Raúl, nº ordinal de informática NUM000, y que también usa en nombre de Augusto, nacido en Chile el 6 de febrero de 1975, y condenado por sentencia firme de 28-2-2003 a la pena de un año y seis meses por un delito de robo con fuerza, junto con otros individuos no identificados, abordó en la C/ Sanjenjo de esta capital a Lorenzo, que acababa de sacar dinero de la sucursal del BBVA, sita en dicha calle, zarandeándole y tirándole al suelo, donde le rompieron el pantalón, cogiéndole 1500 euros que llevaba, dándose a la fuga a continuación en el vehículo Peugeot 307, matrícula....-MJR. A consecuencia de estos hechos el citado Lorenzo sufrió lesiones consistentes en diversas erosiones que sólo precisaron una primera asistencia facultativa para su curación, que alcanzó a los tres días sin impedimento para sus ocupaciones.- En la mañana del día 28 de febrero y utilizando el mismo vehículo, el acusado Raúl junto con el también acusado Carlos Antonio, nº de ordinal de informática NUM001, que también usa el nombre de Pedro Antonio, nacido en Chile el día 10 de mayo de 1976, y condenado entre otras por sentencia firme de 5-2-01 a la pena de cuatro años de prisión por un delito de robo violento se acercaron a Victoria que acababa de sacar 530 euros de la sucursal de Caja Madrid sita en la C/ Garibay de Torrejón de Ardoz, y de un fuerte tirón le arrebataron el bolso que portaba, conteniendo además de la citada cantidad, la cartilla, gafas, un móvil y un billetero con otros 500 euros, efectos todos ellos recuperados por la policía cuando detuvo a ambos acusados esa misma mañana.- El vehículo Peugeot 307,....-MJR, cuyo valor ha sido tasado en 15410 euros es propiedad de Gaspar y había sido sustraído con las llaves puestas el día 13 de febrero de 2007, por personas desconocidas siendo utilizado por los acusados sin autorización de su dueño y conociendo su ilícita procedencia."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Raúl que también usa el nombre de Augusto, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de: 1.- Dos delitos de robo con violencia de los arts. 242.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por cada uno de ellos. 2.- Un delito de hurto de uso de vehículo a motor de los arts. 234 y 244.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. 3.- Y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (art. 53 ). Y costas por mitad. Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, que también utiliza el nombre de Pedro Antonio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de: 1.- Un delito de robo con violencia de los arts. 242.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. 2.- Un delito de hurto de uso de vehículo a motor de los arts. 234 y 244.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y costas por mitad. Como responsabilidad civil el acusado Raúl, indemnizará a Lorenzo en 90 euros por las lesiones sufridas y en los 1.500 euros sustraídos". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dichos apelantes representados por el Procurador D. Javier Fernández Estrada y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

Los apelantes establecen como fundamentos de sus recursos las siguientes alegaciones: vulneración del derecho fundamental a un proceso con las debidas garantías y al Juez predeterminado por ley, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Al dar traslado de los recursos de apelación planteados al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 6 de marzo de 2008 se señaló para deliberación el día 10 siguiente.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando son dos los recursos de apelación que se han planteado contra la sentencia de la instancia, en realidad el contenido de los mismos es sustancialmente idéntico con una ligera variación entre ellos al hacer referencia a los reconocimientos en rueda efectuados por una testigo a los que mas adelante se hará mención, por lo que se resolverán dándoles un tratamiento unitario.

En ambos recursos se interesa que se...

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