SAP A Coruña 294/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2007:2198
Número de Recurso284/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00294/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000284 /2007-B

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000111 /2007

N U M E R O 294

En A Coruña, trece de Julio de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 284/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número 111/07, seguidas de oficio por un delito de robo con intimidación y uso de arma, figurando como apelante Matías, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal Nº5 de A Coruña con fecha 15-5-07, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Matías como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, ya definido, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de PRISION de TRES AÑOS Y SEIS MEES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; se le condena, asimismo, al abono de las costas de este juicio. Matías indemnizará al establecimiento supermercado Familia en la cantidad total de 1.040 euros, con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Matías, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-6-07, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 27-6-07, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el inculpado la sentencia de instancia, que lo ha condenado como autor de un delito de robo con intimidación, alegando un único motivo, el error en la apreciación de la prueba, y, consiguientemente, en sus palabras, vulneración del principio de presunción de inocencia, y, subsidiariamente, infracción del principio in dubio pro reo. Respetuosamente, el motivo del recurso no puede prosperar.

SEGUNDO

Debe partirse, que no cabe confundir presunción de inocencia con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador, pues mientras que la infracción del primero supone que se ha dictado una resolución condenatoria careciendo de todo sustento probatorio o que, aún teniéndolo, la prueba hubiera sido obtenida con violación o infracción de derechos fundamentales, mientras que en los supuestos del motivo de errónea apreciación de la prueba, lo que se...

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