AAP Madrid 363/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12054
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución363/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento abreviado nº 264/2003

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Rollo de Sala nº 145/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 363/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados

)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

)

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 2 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 264/2003, en el que han sido partes como apelante, el acusado Santiago, representado por la Procuradora Dª. Susana Clemente Marmol y defendido por el Letrado D. Arturo Hernández Amores, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- El día 21 de enero de 2.003, sobre las 21.30 horas, Santiago (mayor de edad, nacido el 6 de agosto de 1.996 con D.N.I. NUM000 y con antecedentes penales) se acercó a Begoña y a Carolina cuando éstas estaban en el cajero automático de CAJA MADRID sito en la calle Cayetano Pando de Madrid capital, sacando dinero.

Santiago portaba en su mano una pistola simulada de plástico que puso en el costado de Begoña (y amenazaba a Carolina con darla con darla con el mango de la pistola si se movía) mientras que la cogía 10 euros que salían del cajero y la exigía (a Begoña) que sacase todo el contenido que visionó en el extracto. Sacando esta 300 Euros más, Santiago se marchó del lugar".

"FALLO.- Que debo condenar y CONDENO al acusado Santiago, como autor criminalmente responsable de un delito CONSUMADO de ROBO CON INTIMIDACIÓN previsto en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia y la atenuante analógica prevista en el artículo 21.6 en relación con el 20.1 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas procesales.

CONDENO a Santiago a indemnizar a Begoña en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 310 Euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso el recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de ley por la no aplicación del art. 20.1 C.P. o subsidiariamente del art. 21.1 C.P. en relación con el anterior,...

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