SAP Madrid 107/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2005:5640
Número de Recurso178/2005
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZIGNACIO SANCHEZ YLLERA

Expediente del Juzgado de Menores núm.416/2004

Expediente de Fiscalía núm. 1.643/2004

Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid

Rollo de Sala núm. 178/2005

IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 107/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente núm. 416/2004, procedente del Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid, seguido por un delito de robo con intimidación acaecido en mayo de 2004, contra el menor DON Francisco, que tiene hoy 16 años de edad (nació el 13 de abril de 1989), en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por su defensa letrada, contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2005. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, que ha sido defendido por la Letrada doña Cristina Sanz Hernández. Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia condenatoria impugnada en el presente recurso de apelación declaró probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado que los menores Carlos Daniel nacido en fecha 23-3-1990, y Francisco nacido el 13-4-1989, sobre las 8,40 horas del día 12-5-04, se encontraban ocultos tras un macetero ubicado en la plaza Rafael Calvo delante del colegio "Sagrado Corazón de Jesús" de Madrid, hasta que se aproximó al lugar el también menor Jose Augusto, que se dirigía al citado colegio, hecho que estaba siendo observado pro Francisco, quien se lo indicó a Carlos Daniel, que con otros tres jóvenes con los que actuaba de común acuerdo y movidos pro ánimo de injusto enriquecimiento, se dirigieron a Jose Augusto, quien al observarlos entró en una papelería próxima con el fin de pedir ayuda, lo que no pudo hacer ante la proximidad de Carlos Daniel y su grupo, saliendo en un momento y dirigiéndose a la puerta del colegio, siendo seguido por el grupo que lo abordó, pidiéndole un euro y al negarse Jose Augusto le dijeron "si no lo das por las buenas, te lo quitaremos por las malas", por lo que temiendo por su integridad física les entregó 1 euro, dirigiéndose el grupo hacia el lugar inicial, en el que atento al desarrollo de los hechos seguía Francisco, con el que cruzaron unas palabras, regresando a continuación Carlos Daniel con el mismo grupo pidiéndole de nuevo dinero e increpándole con la misma frase, "que si no se lo daba se lo quitaría por las malas, por lo que procedió a entregarle 2 euros, alejándose de nuevo hacia donde se encontraba Francisco, y acercándose el grupo a Jose Augusto, una tercera vez en la que Carlos Daniel de nuevo le dijo "te vamos a esperar a la salida y te vamos a quitar hasta el aparato"

En su parte dispositiva se fijó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Declaro a los menores Carlos Daniel y Francisco, autor responsable y cómplice respectivamente, de un delito de robo con intimidación, ya definido imponiendo la medida de 12 meses de internamiento terapéutico respecto de Carlos Daniel y de 25 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, que se sustituirán en caso de que el menor no preste su consentimiento, por 1 permanencia de fin de semana en centro cerrado, respecto de Francisco."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa letrada del menor se interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico, al entender no acreditada la participación en los hechos que a Francisco se atribuye en el relato de hechos probados y considerar que, en cualquier caso, su conducta no puede ser calificada como complicidad en el robo protagonizado por Carlos Daniel, el otro menor no recurrente.

TERCERO

Admitido el recurso se efectuó el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó solicitando la confirmación de la Sentencia cuestionada, por sus propios fundamentos. Para el Ministerio Fiscal las declaraciones del menor co-imputado, Carlos Daniel, no tiene ánimo espúrio y son concordes con las prestadas por la víctima del hecho, sin que tengan relevancia las prestadas por Melisa, la amiga de Francisco, pues manifestó no haber escuchado la conversación que mantuvieron Carlos Daniel y Francisco.

Evacuada la impugnación, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día dieciséis de mayo de dos mil cinco. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Se aceptan los contenidos en la Sentencia de instancia, a excepción de la referencia a que fue Francisco quien indicó a Carlos Daniel la llegada de Jose Augusto a las inmediaciones del Colegio, y la referencia a que mientras acaecía la sustracción, Francisco seguía atento el desarrollo...

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