SAP Barcelona 922/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2007:10583
Número de Recurso251/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución922/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 251/2007-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 250/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de Octubre de 2.007.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 251/2007- E, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 250/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Juan Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como autor responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 237 en relación con art. 242.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.2 del Código Penal, y se le impone la pena de prisión de un año y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y las costas. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como autor responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artículo 237 en relación con art. 242.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.2 del Código Penal, y se le impone la pena de prisión de tres años y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y las costas. Juan Luis, deberá indemnizar a Caixa Manresa en la cantidad de dos mil setecientos noventa (2790,-) euros en concepto de responsabilidad civil.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente que se ha vulnerado su derecho a los medios de prueba, ya que solicitó una prueba pericial psiquiátrica, con el fin de acreditar, que el acusado en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos producidos por el consumo de tóxicos, o bien bajo los efectos del síndrome de abstinencia. Sin duda la prueba fue debidamente denegada, un informe médico no puede acreditar tales extremos, ni para ello son necesarios los conocimientos médicos, ya se practicó prueba pericial sobre la toxicomanía padecida por el acusado.

La prueba fue debidamente denegada, por ello no cabe su práctica en esta alzada conforme a lo establecido en el art. 790.3 LEC.

SEGUNDO

Se alega el error en la apreciación de la prueba.

La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal, que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción.

En esta alzada lo que hay que revisar es la existencia de una motivación adecuada así como que las conclusiones sean razonables, pudiendo rechazarse la credibilidad que otorga el juzgador a un determinado testigo si las conclusiones son contrarias a las máximas de experiencia o incurren en arbitrariedad.

Lo que se alega es que el acusado negó su participación en los hechos y que no puede concederse credibilidad a los testigos...

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