SAP Murcia 97/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:2702
Número de Recurso307/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00097/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm.307/07

SECCION CUARTA Exp.Reforma nº 217/07

MURCIA Menores nº Dos Murcia.

SENTENCIA Nº 9 7/ 0 7

ILMOS. SRES.:

Don Carlos Moreno Millán

PRESIDENTE

Dña. María Jover Carrión

Don Jaime Giménez Llamas

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el presente recurso dimanante de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores núm. Dos de Murcia, con el nº 307/07 seguido por delito de robo con violencia, (Expediente de Reforma nº 217/07), contra Alfonso ; con la intervención del Ministerio Fiscal como apelado, y como apelante Alfonso, representado y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala, sustituido en la vista del recurso por el Letrado Sr. Rocamora Sánchez; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 4 de octubre de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Ha quedado probado que sobre las 21 horas del día 17 de marzo de 2007, el menor Alfonso, nacido el 22-11-89, junto con otro menor que no ha sido identificado, a bordo de un ciclomotor, se acercaron por la espalda a Dolores en la c/ General Palarea de Murcia, y de un tirón le arrebataron el bolso que portaba ésta al hombro y que contenía documentación, gafas, llaves, reloj y un monedero con 61 €.

La perjudicada ha renunciado a indemnización.".

SEGUNDO

Estimando la Juzgadora recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de robo con violencia, dictó el siguiente "FALLO: Que debo imponer e impongo a Alfonso como autor responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal, la medida de DIEZ MESES DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO, así como el pago de las costas procesales, sin expreso pronunciamiento en sede de responsabilidad civil.".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Alfonso, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 307/07, señalándose el día 10 de diciembre de 2007 para la celebración de la vista pública; en la que la parte apelante solicitó la revocación de la resolución recurrida y el Ministerio Fiscal su confirmación.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Alfonso se impugna la sentencia...

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