SAP Girona 212/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2008:340
Número de Recurso598/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACION Nº 598/07

CAUSA Nº 240/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 212/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la causa nº 240/06, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS

COSAS, habiendo sido parte recurrente Luis Enrique, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Expósito y

dirigido por el Letrado Sr. Careras Coderch, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno Luis Enrique, como autor directo y responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año de prisión, el pago de la mitad de las costas procesales causadas y a que indemnice a María Milagros en la suma de 1039 euros más los intereses legalmente establecidos."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Luis Enrique, contra la sentencia de fecha 6-7-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Luis Enrique como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, la infracción del principio de presunción de inocencia al considerarse que la condena del recurrente se ha producido sin la necesaria prueba de cargo en que sustentarla en tanto que la huella encontrada en el bote de las propinas por sí sola no es determinante de su participación en el robo, en tanto que el acusado reconoció haber estado en el bar, el propietario del establecimiento no compareció en el juicio y, por tanto, no pudo confirmar las manifestaciones de su esposa acerca de que el bote de las propinas había sido movido de sitio y la ubicación de las huellas en el bote son únicamente demostrativas de que se cogió, siendo factible que el acusado hubiera podido tocar el bote y dejar sus huellas con ocasión de un contacto lícito con el mismo y no de la comisión del robo.

La impugnación no puede ser estimada.

En efecto, aunque no existe prueba directa acreditativa de que el acusado fuera el autor de robo, sí que existen una serie de hechos, indicios, debidamente acreditados y directamente relacionados con el hecho delictivo de los que se infiere inequívocamente tal autoría. Tales indicios son:

  1. el contacto del...

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