AAP Madrid 371/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9613
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución371/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 110/2003

PROC. ORAL Nº 124/2001

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 371/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 5 de Septiembre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pablo contra la sentencia dictada por la Sra. Juez- Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha 25 de Septiembre de 2002, en la causa citada al margen.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez-Sustituto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 25 de Septiembre de 2002, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 2,50 horas del dia 4 de octubre de 2.000 el acusado Pablo , mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, con intención de obtener un ilícito beneficio económico lanzó un trozo de marmol contra el cristal de la puerta del establecimiento "Marson Internacional" sito en la calle Mayor, 66 de Alcorcón, rompiendo el mismo y causando daños tasados en 12.296 pts. sin conseguir su propósito al ser sorprendido por la policia que procedió a su detención."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Condeno a Pablo como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Indemnizará a "Marsol Internacional" en la cantidad euqivalente en euros a 12.296 pts. , con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Alberto Narciso García Barrenechea, en representación del condenado en la instancia Pablo , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolu- ción. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 31 de marzo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 4 de abril

siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 4 de Septiembre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida con excepción de la frase "con intención de obtener un ilícito beneficio", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce como motivo del recurso la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción de ley al entenderse por el impugnante que no cabe calificar los hechos como constitutivos de robo con fuerza al no quedar probado el ánimo de lucro en el acusado, entendiendo el recurrente que los hechos debieran calificarse como constitutivos de la falta de daños del artículo 625 del Código Penal.

Partiendo de que la determinación del...

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