SAP Las Palmas 67/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:600 |
Número de Recurso | 81/2007 |
Número de Resolución | 67/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Dña. Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
Dña. Yolanda Alcázar Montero
D. Nicolás Acosta González
En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de marzo de 2007
Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Carmen Delia Ramos Herrera, actuando en nombre y representación de Enrique y de Bartolomé, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2007 del Juzgado de lo Penal Número Seis de los de Las Palmas, procedimiento de juicio rápido 76/2006, que ha dado lugar al rollo de Sala 81/2007, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Alfredo y Bartolomé, como autores criminalmente responsables de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, sin la concurrencia en ninguno de los dos acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN (1) AÑO DE PRISIÓN para cada uno de ellos, así como a la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Igualmente procede el abono de las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento, que deberán abonar por mitad.Asimismo, los condenados deberán INDEMNIZAR de forma conjunta y solidaria a D. Adolfo por el importe que se fije pericialmente respecto de los daños causados en el vehículo propiedad del mismo; devengando dichas cantidades el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC..
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por la representación procesal de los acusados, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento la considerar la misma no ajustada a derecho dado que, a su entender, presentando el mismo valor probatorio la versión de los hechos aportada por los testigos que la de los acusados, no existe prueba de cargo para dictar una sentencia condenatoria reclamando la aplicación del principio in dubio pro reo.
Centrado el motivo de apelación, aunque no se identifique como tal expresamente, en el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de...
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