SAP Alicante 6/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU |
ECLI | ES:APA:2008:271 |
Número de Recurso | 339/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2007-0007024
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000339/2007- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000251/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
Instructor cuatro de Benidorm
SENTENCIA Nº 000006/2008
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE MARIA MELOS FERNANDEZ
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En Alicante, a ocho de enero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 144/07, de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. dos de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 251/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 67/07 del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº cuatro, por delito ROBO DE USO; Habiendo actuado como parte apelante Lorenzo, Octavio y Serafin representado por la Procuradora Dª Victoria Pérez Ros y dirigido por la Letrada Dª Susana Gómez Lain y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 02.1200 horas del día 23 de abril de 2007 Lorenzo, Octavio y Serafin se dirigieron de común acuerdo y con la finalidad de ponerlo en marcha y marcharse del lugar al turismo ford escort matrícula RI.... que su propietaria María Virtudes, había dejado aparcado y perfectamente cerrado en la calle sella mientras con una llave metálica que portaba Serafin forzaba la cerradura del copiloto y el maletero, Lorenzo y Octavio vigilaban junto al vehículo, forzando asimismo el marco de la puerta delantera derecha, no consiguiendo su propósito al ser sorprendidos por la fuerza actuante. El turismo sufrió daños tasados en 1046,55 euros por los que reclama la perjudicada." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo, Octavio y Serafin como coautores penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo previsto y penado en los artículos 244.1 y.2 del Código Penal en relación con los art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena respecto de cada uno de ellos de 6 meses de multa con una cuota de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que indemnicen solidariamente a María Virtudes en la cantidad de 1046,55 euros más intereses legales y pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por los condenados, se interpuso el presente recurso alegando: 1) Error en la valoración de la prueba; 2) Error en la determinación de la pena.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección...
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