AAP Sevilla 256/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1682
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 2530/2005

ASUNTO: 300360/2005

Proc. Origen: 385/2004

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 5

Negociado:1A

Apelante:.Juan Enrique

Abogado:.ENRIQUE M. RODAS GALINDO

Procurador:.RETAMERO HERRERA, MERCEDES

SENTENCIA NUM. 256/2005.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

En la Ciudad de Sevilla, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 385/04 procedentes del Juzgado de lo Penal núm.5 de ésta capital, seguido por delitos de ROBO de uso contra el acusado Juan Enrique, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su representación procesal contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de noviembre de 2004 la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor de un delito ya definido de robo de uso de vehículo a motor a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 3 euros (900 ?) con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses, debiendo pagar las costas.

Indemnizar a Jose Luis en la suma de 386'08 ? por los daños al ciclomotor"

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpusieron por las representaciones procesal de Juan Enrique recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose la deliberación y fallo el día 13 de MAYO de 2005.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Juan Enrique por el delito robo de robo de uso, por su representación procesales se interpone recurso de apelación invocando en primer lugar error en la valoración de prueba. Mantiene el apelante que no existe suficiente para fundamentar una resolución de condena en los hechos denunciados por lo que el acusado debe ser absuelto. Cierto es que en la fase Instructora, (el acusado Juan Enrique no compareció a juicio), manifestó que le dijo una persona conocida por el ,Macarra" que el ciclomotor era del ,Pitufo" y él se lo llevó, ahora bien , ninguna trascendencia exculpatoria pueden tener tales manifestaciones, pues tratándose de hecho exculpatorio la carga de la prueba corresponde a quién lo alega y en este caso el acusado no ha dado ningún nombre ni del Macarra ni del Pitufo para que después de identificados pudieran dar razón sobre la certeza de tal manifestación ni los hizo comparecer a su instancia en la vista oral. A mayor abundamiento el Guardia Civil que compareció no conoce al tal Pitufo.

SEGUNDO

Por el contrario de lo expuesto en el recurso, constatamos la existencia de prueba indiciaria de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia . Con reiteración tiene declarado el Tribunal Supremo (STS 20 marzo y 11 de junio de 1993), que la vulneración de la presunción de inocencia comporta la existencia de un total y "auténtico" vacío probatorio. Tal derecho fundamental encierra una presunción de naturaleza iuris tantum o verdad interina de inculpabilidad, que queda desvirtuada en aquellos casos en los que en el procedimiento existe una mínima actividad probatoria, bien directa, bien simplemente "indiciaria" o indirecta, practicada con todas las garantías legales de suficiente fiabilidad y aptitud incriminatoria, de la que deducir la realidad del hecho y constatar la culpabilidad del imputado entendida como "autoría material" del hecho reprochado.

Es reiterada, por otra parte, la jurisprudencia del...

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