SAP Barcelona, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS |
ECLI | ES:APB:2006:9945 |
Número de Recurso | 145/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos
Rollo nº 145/06
P.A. nº 25/05
Juzg. Penal 23 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Jesús Navarro Morales.
Josep Lluis Albiñana i Olmos
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil seis
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 145/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día veintidós de marzo pasado por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 25/05, seguido por un delito de robo de uso contra Carlos Antonio y Ismael ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha veintidós de marzo pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio y Ismael como autor responsable de un delito intentado de robo de uso de vehículos de motor, previsto y penado en el artículo 244,1 y 2,16 y 62 del Código Penal de 1.995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad pesonal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas causadas en el proceso. Se declara extinguida la acción civil por la renuncia expresa del perjudicado".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Antonio, en cuyo escrito interesabsolver al recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia. En el traslado preceptivo, por el otro acusado condenado se manifestaría su adhesión a este recurso.
Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida
Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.
Acude en apelación la defensa de Carlos Antonio para combatir el fallo de condena dispuesto en su contra como autor del delito que niega haber realizado, y para ello viene a atribuir al fallo de la instancia el...
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