SAP Alicante 157/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ DOCAVO
ECLIES:APA:2003:926
Número de Recurso902/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 157/03

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes D. Santiago y Dª. Flor , representados por el Procurador Sr. Diez de la Lastra, y asistidos por el Letrado Sr. Martínez Moya, frente a las partes apeladas Europa Blanca Hotelera, SL., representada por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla Moreno, y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Delgado, y Aegón Unión Aseguradora, SA., representada por el Procurador Sr. Lloret Espí, y asistida por la Letrada Sra. Montalvo Hernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Benidorm, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Rodríguez Docavo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, en los autos de juicio Menor Cuantía número 308/99, se dictó en fecha 02-09- 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Se desestima la demanda.

  1. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandantes, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la LEC. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 902/02, señalándose para votación y fallo el día 05-03-2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión a dilucidar en el presente recurso de apelación, consiste en determinar si el terreno no asfaltado contiguo al Hotel. Europa, de donde fue robado el automóvil, marca MercedesBenz, modelo C250, matrícula QE-....-QJ , propiedad del apelante, tiene la consideración de "parking", como este sostiene en su recurso, o bien carece de tal carácter, como mantiene la sentencia impugnada. Aunque el recurrente en su primer motivo alega, que el servicio de garaje se halla comprendido en el contrato de Hospedaje, y por tanto su prestación es obligatoria, lo cierto es que en la Orden Ministerial de 19 de Julio de 1968, a la que parece referirse al recurrente, no se impone la obligación a los dueños de establecimientos hoteleros de tener un garaje a disposición de sus clientes. La realidad es muy distinta, existen aún en la actualidad múltiples establecimientos hoteleros que carecen de garaje, y lo que es bastante significativo, según la común experiencia es que cuando se presta este servicio, se factura aparte. Entiende la Sala que el primer motivo del recurso que se examina no puede prosperar, ya que no está establecido legalmente que el contrato de Hospedaje, lleve consigo la prestación del servicio de garaje o parking para los clientes de cada Hotel en concreto.

SEGUNDO

En su segunda alegación insiste el recurrente en que con relación al presente supuesto, el contrato de Hospedaje, incluía la prestación del servicio de parking, dada la categoría del Hotel, y el estar este situado en una zona aislada de cualquier núcleo de población y además el terreno donde se le indica a...

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