SAP Madrid 211/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2007:9122
Número de Recurso143/2007
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 143-2007

Juicio Oral 251-2006

Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 10 de mayo de 2007

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles, el 17 de noviembre de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Sobre las 9,35 horas del día 23 de julio de 2006 con motivo de la celebración de un espectáculo taurino en la plaza de toros de Villanueva de la Cañada, los acusados Ramón, Juan María y Bruno, mayores de edad y sin antecedentes penales trataron de acceder a dicho recinto siéndoles impedido por agentes de la policía local dado el estado de embriaguez que presentaban y tras insultar, amenazar e increpar por tal motivo a los agentes posteriormente se originó una reyerta entre los acusados dirigiéndose los agentes hacia ellos a fin de separarles y procediendo Ramón a romper una botella con la que se dirigió hacia dos agentes que se encontraban de espaldas y al observarlo el agente nº NUM000 se dirigió hacia dicho acusado a fin de impedirlo y al cogerlo del brazo y tratar de reducirlo resultó con un corte en el brazo, sufriendo lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia y de las que tardó en curar dos días; igualmente el agente nº NUM001 fue golpeado por Juan María quien propinó a dicho agente dos puñetazos causándole lesiones de las que tardó en curar cinco días y Bruno se dirigió al guardia civil NUM002 tratando de golpearle siendo sujetado por el agente y cayendo ambos al suelo y sufriendo lesiones consistentes en erosiones para cuya curación precisó de una primera asistencia y de las que tardó en curar 3 días".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Ramón como autor de un delito de atentado, concurriendo la atenuante de embriaguez a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 € y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de un tercio de las costas procesales causadas. Y debo condenar y condeno a Juan María como autor de un delito de atentado concurriendo la atenuante de embriaguez a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 € y con la responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de un tercio de las costas procesales causadas. Y debo condenar y condeno a Bruno como autor de un delito de atentado, concurriendo la atenuante de embriaguez a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 € y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de un tercio de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el condenado Ramón indemnizará al agente nº NUM000 en la cantidad de 60 €;...

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