AAP Madrid 57/2004, 26 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:931
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 10/04

PROCEDIMIENTO

: Juicio Oral 433/03

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 57/04

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero del año dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Esteban Sánchez en nombre y representación procesal de Lorenzo contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre del 2003, en procedimiento Juicio Oral 433/03 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral nº 433/03, del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Sobre las 15 horas del día 05.06.03 Lorenzo, con NOI NUM000 y sin antecedentes penales, en unión de otra persona no identificada abordó súbitamente a Héctor que caminaba por el Paseo de las Delicias llevando al hombro izquierdo una cartera con bandolera que contenía un ordenador, dos libros de música y diversa documentación, y mientras la persona no identificada rodeaba con su brazo el cuello de Héctor, hasta el extremo de levantarle del suelo, Lorenzo procedió a arrebatarle la cartera, tirando fuertemente de ella, oponiéndose a ello Héctor, entablándose un forcejeo, llegando Lorenzo a lanzar al menso varios puñetazos a Héctor, llegando a romperse la correa, consiguiendo finalmente Lorenzo a apoderarse de la referida cartera. Con ella en su poder, y en unión del otro individuo no identificado, emprendió veloz huida, siendo seguidos por Héctor. Observada que fue dicha persecución por el Policía Nacional NUM001, quien con el Policía Nacional NUM002 se hallaba de servicio en vehículo policial camuflado, emprendió la persecución de aquéllos, logrando finalmente darles alcance si bien el individuo no identificado logró huir, no así Lorenzo quien fue finalmente detenido.

La cartera conteniendo el ordenador y varios documentos fue recuperada por el referido Policía Nacional NUM001, siendo entregados a Héctor quien ya en dependencias policiales afirmó que vio como Lorenzo y el otro individuo al verse perseguidos la arrojaban al interior de una tienda de comestibles, durante la dicha persecución y antes de su interceptación y detención, siendo además observado por Héctor que se cayeron de la cartera dos libros de música y diversos documentos que no fueron finalmente recuperados. Obra en autos tasación de material de trabajo por 36,06 euros (folio 61).

Héctor resultó con lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando siete días en curar, siendo dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado Lorenzo, con NOI número NUM000, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto en los artículos 242.1, 15, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y once meses de prisión, con la accesoria genérica de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56 del Código Penal) y como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 Código Penal, visto el artículo 638 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (artículo 53 del Código Penal) de quince días, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizara Héctor en el valor en que se tasen en ejecución de sentencia los documentos y los dos libros de música no recuperados, por hasta un máximo de 36,06 euros y en 45 euros por cada uno de los dos días impeditivos y en 25 euros por cada uno de los cinco días no impeditivos que tardó en curar, sin secuelas, de sus lesiones. Ello con condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Esteban Sánchez en nombre y representación procesal de Lorenzo.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el discurso del apelante, esencialmente, en su disconformidad con la pena impuesta.

Es, sin duda, la imposición de la pena facultad discrecional del magistrado que dicta la primera instancia.

Sin embargo, debemos tener en cuenta, que tal y como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al ámbito del recurso de apelación no hay obstáculo objetivo para disentir, en principio, de la pena establecida por el magistrado de la instancia.

La sentencia 167/2002 de 18 de septiembre significó un giro trascendental en lo que hasta ese momento...

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