SAP Barcelona 230/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2008:2036 |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 230/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 3/08
Procedimiento Abreviado nº 402/07
Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa
SENTENCIA 230
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a seis de marzo de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 402/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por delito de robo con violencia habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Juan Miguel representado por el Procurador Don Jaume Paloma Carretero y defendido por el Letrado Don Albert Rodao Pérez y el Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por la Letrado Doña Isabel Gallego Pons y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 9 de noviembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 402/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Juan Miguel y por el Consorcio de Compensación de Seguros que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 9 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y ni se aceptan ni se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Por la representación del condenado Juan Miguel se presenta recurso de apelación por el que, como primer motivo de recurso y en síntesis, se alega que debe decretarse la nulidad de actuaciones y consiguiente retroacción de la causa a fin de proceder a su acumulación "al resto de procesos abiertos derivados de su detención y declaraciones de fecha 3 de febrero de 2007.
El motivo no puede ser admitido pues aparte de llamar la atención sobre el hecho de que la insuficiencia del escrito impugnatorio a la hora de argumentar la existencia de alguno de los supuestos de conexidad entre los diferentes procedimientos que pudieran existir contra el mismo conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la L.E.Cr. y en segundo lugar sobre la procedencia de la aplicación de alguno de los supuestos recogidos en el art.18 de la misma Ley que determinarían la procedencia de la acumulación de las demás causas a la presente el caso es que, caso de no haberse resuelto en tal sentido de oficio o a instancia del MF, debió ser objeto de la correspondiente petición de parte interesada en el momento procesal...
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