SAP Madrid 167/2003, 16 de Mayo de 2003

ECLIES:APM:2003:5832
Número de Recurso34/2003
Número de Resolución167/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento abreviado n° 296/02

Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid

Rollo de Sala n° 34/03

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 167/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

Presidente

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

VISTOS en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de 15 de octubre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid en el procedimiento abreviado n° 296/02, en el que han sido partes como apelantes, los acusados Bruno , Gonzalo y Octavio , representados por las Procuradoras Dª. Pilar Pérez González, por el primero, y Dª. María Luisa , por los otros dos, y defendidos por los Letrados D. Adolfo Barreda Salamanca y D. Juan Roque Martínez Gil, respectivamente, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Gonzalo , mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI. núm. NUM000 , Octavio (mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI. NUM001 y Bruno (mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI. NUM001 ) puestos de común acuerdo para enriquecerse a costa de bienes ajenos, convencieron a Gregorio de que le pondrían en contacto con quien le facilitaría droga de calidad, asegurando de esta forma que Gregorio llevara dinero. Para hacerse con él, sobre las 18.00 horas del día 2 de agosto de 2001, viajaron los acusados desde Torrelodones a Madrid a borde del Opel Corsa con matrícula X-....-MM propiedad de Gonzalo donde recogieron a Gregorio y Gonzalo , sito en la C/ AVENIDA000 núm. NUM002 donde, supuestamente, iba a adquirir la droga Gregorio . Una vez en el interior, cerraron los acusados la puerta para que Gregorio no pudiese salir y Bruno , con la excusa de preparar la mercancía, se subió a la planta superior, sabiendo que en tal momento comenzarían Octavio y Gonzalo a hacerse con los bienes de Gregorio , momento concreto en el que Bruno no deseaba participar directamente.

Así, Octavio y Gonzalo comenzaron a exigir verbalmente a Gregorio que les entregase todo lo que llevase de valor propinándole patadas y puñetazos que le provocaron lesiones consistentes en contusión costal y en cuero cabelludo de los que curó sin tratamiento médico en 3 días sin impedimento. Además le colocaron en el cuello sendos cuchillos de cocina que Octavio y Gonzalo acababan de coger de uno de los cajones de la cocina, consiguiendo de esta forma que Gregorio les entregase 190.000 pesetas, así como el abono transporte, juego de llaves, DNI., un collar, una esclava de oro y tarjetas de crédito, sin que Gregorio pudiese zafarse de ellos por estar la puerta cerrada y con un cuchillo apoyado en el cuello.

Ante el hallazgo de la tarjeta de crédito, Octavio y Gonzalo avisaron a Bruno - quien desde arriba escuchaba cuanto ocurría y nada hacía por impedirlo - de que iban a abandonar la casa paras dirigirse con Gregorio a un cajero y con aquellas tarjetas tratar de conseguir más dinero, a lo que Bruno se negó.

Octavio y Gonzalo , agarrando a Gregorio en todo momento del brazo, le obligaron a salir de la vivienda y a introducirse en la parte trasera del coche de Gonzalo del que, al ser de dos puertas, no podía salir, trasladándole a un cajero automático donde le obligaron a facilitarle el número secreto, saliendo Gonzalo al cajero, permaneciendo con él Octavio . Como quiera que el número facilitado era erróneo, Gonzalo regresó al vehículo y obligó a Gregorio a Salir para que personalmente lo tecleara, coyuntura que aprovechó para salir huyendo a la carrera".

"FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gonzalo Y Octavio como autores penalmente responsables de:

  1. - Un delito de robo con violencia del art. 242-1° del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de 2 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 1/3 de las costas para cada uno de ellos, de las derivadas de este delito.

  2. - De un delito de detención ilegal de los arts. 163.1° y del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas por mitad.

  3. - De una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de 3 fines de semana.

Indemnizarán conjunta y solidariamente a Gregorio en la cantidad de 69,65 euros por las lesiones.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bruno como autor de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242-1° del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. 1/3 parte de las costas de este delito derivadas.

Le DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la falta de lesiones."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las defensas de los acusados se interpusieron sendos recursos de apelación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR