SAP Guipúzcoa 61/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2007:184
Número de Recurso1001/2007
ProcedimientoRollo apelación menores LEC 2000
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-07/004935

ROLLO APEL.(MEN) 1001 /07

O.Judicial Origen: Juzgado de Menores (Donostia)

Procedimiento: Otros 173/06

S E N T E N C I A N º 61/07

ILMOS. SRES.

MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a Siete de Marzo de 2007

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 173/06 del Juzgado de Menores, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por robo con violencia, en el que figuran como partes apelantes el menor Lucio, defendido por el Letrado Sr. Zabalza Navas y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Menores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

Que declaro que Lucio es autor de un delito de robo con violencia, imponiéndole la medida de 5 Fines de Semana de permanencia en centro educativo

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del menor Don Lucio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 22 de febrero de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación de Menores 1001/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 7 de marzo de 2007, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada que establecen literalmente:

"

UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 18 horas del día 31 de marzo del año en curso, D. Jose Enrique, se encontraba en el establecimiento KODOK S.L. del que es propietario, sito en el Polígono Ibur Erreka de Eibar, cuando entraron cuatro individuos de raza gitana, el menor Lucio, otros tres mayores de edad y una mujer. Le han empezado a preguntar por diversos productos, sus precios, desperdigándose por la tienda y tratando de distraer su atención. El señor Jose Enrique, se percata que había dejado, minutos antes una maquina de soldar en el recibidor de la oficina, que no le había dado tiempo a guardarla y al ir a comprobar si estaba se da cuenta que había desaparecido. Las cuatro personas salen del establecimiento y se montan en el coche para irse, siendo detenido por el Señor Jose Enrique que les dice que le falta la máquina de soldar. El conductor del vehículo, mayor de edad, lo niega instándole que mire el mismo en la parte trasera, a lo que aquel se niega. Entonces arranca el vehículo y el señor Jose Enrique, instintivamente y sin pensarlo se cuelga de la ventanilla, siendo arrastrado unos 100 metros, hasta que la final se soltó, sufriendo diversas contusiones y erosiones en ambas rodillas.

La maquina de soldar tiene un valor de 3.136 euros más IVA, según factura presentada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del recurso

  1. - Frente a la sentencia dictada en el seno del presente Expediente de Reforma por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Menores se alza en apelación la Defensa técnica del menor Lucio. Postula en su recurso la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra de contenido absolutorio para el referido menor.

    Para fundamentar dicha pretensión revocatoria formula el recurrente un discurso argumental a través del cual cuestiona el juicio de hecho de la sentencia recurrida...

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