AAP Madrid 460/2003, 2 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10650
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución460/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 282/2003

J. ORAL: 95/1999

JDO.PENALNº1-ALCALA

DE HENARES

SENTENCIA NUM: 460

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

- En Madrid, a 2 de Octubre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº95/1999 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por delito de robo con violencia, siendo partes en esta alzada Jose Enrique , María Virtudes y Rodrigo , asistidos de los letrados Dª. María Concepción Rivero Velez, Dª. Carmen Nogales Herrera y D. Manuel Palomo González, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de Junio de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a los acusados Jose Enrique , Rodrigo y María Virtudes , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en las personas ya expresadas, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada del art. 9.10ª del C.P de 1973, a las penas, para cada uno de ellos, de un mes y un día de arresto mayor, accesorias legales y condena solidaria al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de Jose Enrique , María Virtudes y Rodrigo , que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº282/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado el contenido esencialmente común de los recursos el Tribunal va a proceder a su examen conjunto, denunciándose en todos ellos la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el mismo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que...

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