SAP Cádiz 325/2003, 5 de Noviembre de 2003
Ponente | LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2003:1978 |
Número de Recurso | 147/2003 |
Número de Resolución | 325/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
S E N T E N C I A Nº 3 2 5
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION N 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
ILMOS SRES
PRESIDENTE:
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 147/2003
P. ABREVIADO NÚM. 29/2003
En la ciudad de Jerez de la Frontera a cinco de noviembre de dos mil tres.
Visto por la SECCION N 8 EN JEREZ DE LA FRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Penélope . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 7 de Mayo de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "*Condeno a Juan Ignacio :
-Como autor penalmente responsaable de un dellito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242-1º del código penal, sin concurencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1º del código penal a la pena de 6 arrestos de fin de semana.
-Como autor penalmente responsable de otra falta de lesiones del artículo 617-1º del Código penal a otra pena de 6 arrestos de fin de semana.
*Condeno a Penélope :
-Como autora penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242-1º del código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8º del código penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1º del código penal a la pena de 6 arrestos de fin de semana.
- Como autora penalmente responsasble de otra falta de lesiones del artículo 617-1º del código penal a otra pena de 6 arrestos de fin de semana.
Condeno a Juan Ignacio y a Penélope a indemnizar:
A Edurne mediante el abono de 102´ 02 euros más el importe que se fije en ejecución de sentencia como correspondiente a la cadena de oro y las gafas
.
A Flora mediante el abono de 90 euros.
Condeno a Juan Ignacio y a Penélope a abonar las costas causadas en el presente procedimiento ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Penélope y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que damos por reproducidos en aras de la economía procesal.
Que se interpone recurso de apelación por infracción del principio in dubio pro reo, por error en la apreciación de la prueba inaplicación del art.242.3del CP y vulneración del principio de presunción de inocencia .
El MF se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Que en primer lugar y con carácter general se ha de señalar que el recurso que se formula se basa en considerar que el juzgadorha vulnerado el principio in duvio pro reo , alegación improcedente pues tal principio es de la exclusiva competencia del juzgador que lo ha de aplicar cuando tiene dudas de cómo han ocurrido los hechos o de la participación de los acusados , a censu contrario no cabe alegar tal vulneración cuando como acontece en la causa que nos ocupa el juez a quo no tiene duda alguna, por el contrario de la apreciación y valoración de las pruebas llega a la firme convicción de la condena de los acusados .
Por otra parte se alude como motivo el recurso, que se ha errado a la hora de valorar la prueba practicada y que con ésta no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que favorecía a los condenados. Para la resolución del recurso y como premisa inicial, debemos partir del hecho de que el juzgador ,a quo" basa su convicción en la facultad que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al...
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