AAP Madrid 145/2003, 15 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13544
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2003
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 200/2003

Expediente de Fiscalía nº 1086/2003

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 239/2003-M

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 145/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 200/03, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación, contra el menor Ramón, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de Ramón, contra la sentencia de 10 de octubre de 2003; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y el citado menor, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 10 de octubre de 2003 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"De las actuaciones practicadas resulta acreditado que el menor Ramón, nacido en fecha 3 de octubre de 1985, con ánimo de beneficio económico y en compañía de otros menores de 14 años, sobre las 20:15 horas del 9 de mayo de 2003, en la plaza Manuel Quintana de Madrid, abordó al menor Octavio, y tras rodearle entre todos, uno de ellos se dirigió contra Octavio, se apoderaron de un reloj marca casio y 20 euros. Momentos más tarde y a requerimiento del menor se personaron miembros policiales, quienes identificaron al imputado y recuperaron el reloj casio en poder de uno de los menores de 14 años".

Y cuyo "FALLO" establece:

"Declaro a Ramón autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, ya definido, imponiéndole la medida de 6 meses de internamiento en régimen cerrado, seguido de un mes de libertad vigilada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la defensa del menor interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegó error en la apreciación de las pruebas e infracción de los artículos 24 y 25.1 de la Constitución Española.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, éste lo impugnó e interesó la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual, se remitió el expediente a este Tribunal, donde se formó el oportuno Rollo de Sala, y se señaló para la vista del recurso el día 12 de diciembre de 2003.

A la vista comparecieron las partes, informando el Fiscal que debía confirmarse la sentencia apelada, y ratificándose el Letrado del menor en sus alegaciones, quedando el recurso pendiente de resolución, de la que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se mantienen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE...

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