SAP Sevilla 131/2005, 18 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1025
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Menores - Rollo 8.006/2004

ASUNTO: 301211/2004

Proc. Origen: Menores 254/2003

Juzgado Origen :Menores nº2 de Sevilla

Negociado:1D

Apelante:. Luis Angel

Abogado:.ESPERANZA LOZANO CONTRERAS

Procurador:.

Apelado:

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 131/2005

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a 18 de marzo de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Expediente de Menores nº 254/04 procedente del Juzgado de Menores número Dos de ésta capital, seguido por delito de robo contra el menor Luis Angel cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Esperanza Lozano Contreras en nombre del citado menor contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado. La ponencia en esta alzada ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de octubre de 2004, la Ilma Sra. Magistrada Juez de Menores nº Dos de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal ,Que procede acordar la medida de internamiento en centro semiabierto con el contenido establecido en ésta resolución y por tiempo de veintidós meses siendo los dos últimos de libertad vigilada respecto del menor Luis Angel por la comisión de un delito de robo con violencia o intimidación.

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Letrada Dª. Esperanza Lozano Contreras, sustituida por D. Fernando Retamar Parra en nombre del menor sancionado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

Siendo necesaria la celebración de vista, esta tuvo lugar el día 10 de marzo de 2005.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el apelante se impugna la sentencia del Juzgado de Menores al estimar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, pues estima que la existente es insuficiente para el pronunciamiento sancionador establecido en ella, al entender que el reconocimiento fotográfico fue ,guiado" por los funcionarios policiales y viciaba las posteriores identificaciones. Igualmente, alega la aplicación de lo dispuesto en el artículo 242.3 del C.Penal y la reducción de la medida de internamiento impuesta.

Por el Mº Fiscal, en cambio, se solicita la confirmación de la sentencia al estimar, adecuadamente valorada en la sentencia, la prueba practicada, de la que resulta la autoría del menor acusado, siendo proporcionada la medida adoptada.

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones y los motivos del recurso entablado, este Tribunal estima que deben ser rechazados en aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr., según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción , iuris tantum , de inocencia, y es que el Juzgador se encuentra en una mejor situación para la valoración de las pruebas, pues se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales.

En el presente caso, la prueba de cargo esta integrada por la declaración de los menores perjudicado y la identificación por uno de ellos del recurrente, ratificada en el acto de la audiencia. Testimonio que se ha sido considerado creíble y verosímil por el Juez ,a quo,, sin que se aprecie motivo alguno que permita dudar del mismo, viniendo avalado por el hecho de haber encontrado en poder del menor impugnante, una cazadora de idénticas características a la sustraída, que fue...

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