SAP Barcelona 64/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2008:761
Número de Recurso199/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACION NÚM.199/2007

PA 220-04

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4

DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Don. ANDRES SALCEDO VELASCO

Don JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En la ciudad de Barcelona, a 15 de enero de 2008

.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación, dimanante del Procedimiento referenciado en el encabezamiento, seguido por un delito de Robo con violencia, contra Eugenio, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por su representación y contra la sentencia dictada en los mismos el día 12.6..07 por el Ilm. Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, y su aclaración, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Eugenio como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión. Con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y asimismo a que indemnice a Sra. Elvira en la suma de 473 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados y la suma de 150 euros por el valor de las lesiones y al pago de las costas procesales," "Asimismo debo condenar y condeno al referido acusado como autor responsable de una falta de lesiones en agresión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53. Del CP.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de Apelación presentado siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, por escrito de 19 de julio ha impugnado el recurso de apelación, interesando la confirmación de la Sentencia..

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales habiéndose señalado para deliberación y fallo el día 9 del corriente,.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se oponen a cuanto ahora se dirá.

El primer y prácticamente único motivo del recurso de la alegación del apelante, es estimar que la valoración de la prueba ha sido errónea no pudiendo darse por acreditado lo relatado como probado, que no es sino un asalto a la víctima en la calle donde con violencia le son sustraídos diversos objetos y pertenencias, conforme al relato de hechos probados que confirmamos.

La tesis del apelante es que la Sentencia se basa exclusivamente en la declaración de la víctima y la verosimilitud que le ofrece al juzgador, lo que determina la convicción de este. Y expone que no cabe predicar de dicho testimonio la verosimilitud que el juzgador le atribuye.Y ello por cuanto si atendemos a las exigencias de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación que entiende exigibles a la crítica del testimonio, por ser criterio jurisprudencial ya asentado,, estima que no se da el segundo de los requisitos.

Hay que entender que estima que no se dan corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo dicho por la víctima.

Estima que la víctima que reconoció al acusado en el juicio, dice el apelante que a preguntas de la defensa, reconoció que no podía asegurar que fuera él. Reconoció que cuando interpuso la denuncia se le exhibieron policialmente fotografías sin reconocer a nadie, siendo así que de ello no ha quedado rastro en las actuaciones, y por tanto no es posible saber siquiera si la fotografía del acusado estaba entre las exhibidas.

Antes de proseguir hay que avanzar que lo que el acta del juicio y la Sentencia constata es que la víctima declaró y ofreció una descripción al interponer la denuncia. Días después, al ir por la calle en compañía de una amiga, espontáneamente reconoce a identifica al que ella tiene por agresor.Le sigue hasta, al ver cómo iba a introducirse en una vivienda, pedir auxilio a un agente de policía que en ese momento pasaba por allí, quien le manifiesta saber quien és el identificado como agresor, al serle señalado por la víctima.Compareciendo nuevamente en la policía para indicar que esto se ha producido así, es el folio 7 al que se refiere el apelante. No ha habido a lo largo del procedimiento, que conste, diligencia de reconocimiento de identidad en rueda a presencia judicial. En el acto del juicio declaró así la víctima como el policía que fue requerido en el episodio relatado. En el acta del juicio, segunda vista oral porque ya se llevó a cabo un primer juicio con Sentencia luego anulada, consta que el policía confirma lo así relatado-acta de 3 de mayo de 2007 - Consta igualmente en el acta que " procede a examinar al acusado.Lo reconoce, ahora está más gordo, pero es él. Llevaba perilla. A la defensa han pasado cuatro años pero se parece bastante. En su momento lo reconoció sin duda mediante fotografía.Le enseñaron colecciones de fotos y luego fotos sueltas. No la llamaron para rueda de reconocimiento...."

SEGUNDO

En definitiva se fundamenta el recurso de apelación también en base a que se han valorado incorrectamente las pruebas, aunque no insta la sustitución del relato de hechos probados por el de las conclusiones de la defensa.

La modificación del hecho probado, desde la perspectiva de la defensa, puede obtenerse a través de la alegación de la vulneración de la presunción de inocencia, en cuanto permite excluir del relato aquellos hechos respecto de los cuales no haya existido una prueba válida, suficiente y racionalmente valorada, y además a través de la denuncia del error de hecho, que permite excluir hechos incluidos erróneamente o incluir otros excluidos también con error del Tribunal, unos y otros contradictorios...

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