SAP Huelva 72/2004, 28 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:650
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 96/04

Procedimiento abreviado 342/03

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A 72

Iltmos Sres.:

Presidente:

D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Magistrados:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN.

.

En Huelva, a 28 de mayo del año dos mil cuatro.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 342/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por un delito de robo, contra Diego , representado por la procuradora Sra. Borrero Ochoa y dirigido por la ltda. Sra. Duque Mora, en virtud del recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, con fecha 23.03.04, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:UNICO.- A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que sobre las 2:00 horas del día 23 de agosto de 2001 Diego ( a la sazón de 29 años de edad, ejecutoriamente cndenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva con fecha 29 de enero de 1998 como autor de un delito de robo con violencia a la pena de 9 meses de prisión, pena ésta suspendida mediante auto dictado y notificado en la misma fecha), con el propósito de obtener un beneficio económico, rompió el candado de cierre y una de las hojas de la puerta de acceso de la estación de servicio de la empresa CEPSA llamada Sucasa número 1 y ubicada en la carretera N-431, término municipal de Ayamonte (Huelva), y tras acceder al interior de dicha dependencia por la puerta así franqueada, tomó, para apropiárselas, 5.600 pesetas (33 euros) en metálico y dos tarjetas de recarga telefónica de la marca Movistar por importe de 5.000 pesetas (30 euros) cada una, efectos éstos no recuperados por su propietario; los desperfectos ocasionados por Diego en el establecimiento importan 201 euros.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Diego , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente respnsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole las costas de este juicio y la obligación de indemnizar al perjudicado, representante legal de la estación de servicio de la empresa CEPSA ubicada en la carretera N-431, término municipal de Ayamonte (Huelva), en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia.

Hágase en su caso entrega al perjudicado de los efectos sustraídos y recuperados.

Abónese en su caso al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haerle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por el acusado y, después de dar traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de recurso.

El recurso interpuesto por Diego expone las razones que le asisten para combatir la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado, circunscribiendo éstas al error en la valoración de la prueba, de la que se infiere de forma necesaria la vulneración del principio de presunción de inocencia y la quiebra de la tutela judicial efectiva.

Sostiene el recurrente que se ha apreciado erróneamente la prueba y solicita se le absuelva como autor de un delito robo por considerar que no queda suficientemente su participación en el mismo. Basa tales alegaciones en que la sentencia condenatoria no puede sustentarse únicamente en el hallazgo de sus huellas dactilares en la puerta de acceso a la gasolinera que fuera forzada.

SEGUNDO

De la valoración de la prueba y la prueba presuntiva.

Es sabido que la valoración de la prueba es facultad exclusiva y excluyente de los Tribunales sentenciadores de instancia con arreglo a las normas contenidas en los artículos 117.3 de la Constitución y 741 de la Ley Procesal, conforme reiteradamente expresa la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( Cfr. SS. T. C. 217/1989, de 21 de diciembre, 82/1992, de 28 de mayo, y 323/1993, de 8 de noviembre), como de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ( v. SS. T. S. 31.12.1992, 14.12.1993, ó 06.04.1994, entre otras muchas).

En este orden de cosas, la revisión de la sentencia de instancia por parte del Tribunal de apelación ha de ser muy cuidadosa para con esa facultad que asiste al Juez que dirige la vista y obtiene de primera mano, merced a la inmediación con que pulsa la prueba practicada en el plenario, una impresión acerca de la virtualidad de la misma. Se reserva, conforme a un postulado doctrinal consolidado y pacífico, para la Sala de segundo grado la posibilidad de reformar, corregir o completar el relato de hechos probados, cuando éste descanse en un apreciación de la prueba ilógica, irracional o arbitraria. No estamos en este caso en disposición de calificar la valoración que ha hecho el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de la prueba que exite en autos como de error grosero, pero sí considera la Sala que se ha expandido la vigencia y operatividad de la prueba presuntiva, más allá de su estricto ámbito, obteniendo con ello una sobrepujanza de las inferencias contra reo que se traducen, en...

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