SAP Alicante 172/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2008:534
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 594/07

P.A. 257/07 Alicante 8

ROLLO DE APELACIÓN Nº 54/08

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 172/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 14 DE MARZO DE 2008

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2007, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante en Juicio Oral 594/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 257/07 del Juzgado de Instrucc. nº 8 de Alicante, por delito de ROBO CON VIOLENCIA, habiendo actuado como parte apelante Simón y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En el presente procedimiento, se consideran hechos probados y como tales se declaran, que el día 1 de octubre de 2007, sobre las 14.40 horas, el acusado entró en un establecimiento de cambio, en Oficina de Dinero Express, sito en la calle Pintor Gastón Castelló nº 26 de Alicante. Que en la oficina estaba trabajando entonces Manuel. Que cuando el acusado entró en el establecimiento, se colocó frente al empleado del mismo, y sacó un cuchillo de cocina. Le dijo al trabajador que le diera lo que tuviera. Que Manuel abrió el primer cajón, cajón que es en el que guardan las monedas, y el acusado le dijo "ese cajón no, el de abajo", que es el cajón donde están los billetes. Que colocó al lado del empleado. Que en esta posición, el acusado apoyó en el costado del trabajador el cuchillo, y cogió el dinero que se encontraba en el cajón de abajo. Que mientras con una mano cogía el dinero con otra apoyaba el cuchillo en el costado del empleado. Que después de esto abandonó el acusado el establecimiento.

Que el acusado se llevó 546 euros".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Simón como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas prevenido en el art. 237 en relación con el 242.1 y 2 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En sede de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a DINERO EXPRESS en la cantidad de 546´84 euros por los efectos sustraídos. Esta cantidad devengará el interés legal del artículo 576 LEC.

En materia de costas, estese al fundamento jurídico quinto de la presente sentencia".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Simón, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia e inaplicación del art. 242.3 del CP, así como de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP, por lo que debe dictarse sentencia absolutoria o, alternativamente, se tengan en cuenta la atenuante de drogadicción o se aplique el número 3º del art. 242 del CP.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 14 DE MARZO DE...

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