SAP Madrid 764/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2003:13098
Número de Recurso205/2002
Número de Resolución764/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZDª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 12ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 205 /2002

AUTOS 153/2001

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOSTOLES

DEMANDANTE /APELANTE: D. Juan Ramón

PROCURADOR : DÑA. GLORIA DE ORO-PULIDO Y SANZ

DEMANDADO/APELADO: HIDROGESTION S.A., SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE S.A.

PROCURADOR: DÑA. Mª DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

SENTENCIA Nº 764

Ilmos. Sres. Magistrados:

CESAR URIARTE LOPEZ

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID , a dos de diciembre de dos mil tres .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 153 /2001 del JDO. 1ª.INSTANCIA N. 3 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como demandante-apelante D.Juan Ramón representado po la Procuradora Dña. Gloria de Oro -Pulido y Sanz, y de otra, como demandado-apelado HIDROGESTION, S.A. representado por la Procuradora Dña. Mª Carmen Giménez Cardona , sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INSTANCIA 3 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha treinta de diciembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice:FALLO:" Que estimando, parcialmente, la demanda formulada por el Procurador Don Santiago Chipirrás Sánchez, en nombre y representación de DON Juan Ramón contra SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A., e HIDROGESTION, S.A., debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen al actor la contidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS ( 140.963 pesetas) que equivalen a OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CIENTIMOS (847,20 euros) con los intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Ramón se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, por Providencia de veintiuno de abril de dos mil tres se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintiséis de noviembre de dos mil tres, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso demanda reclamando el pago de las 300.000 ptas. pactadas en concepto de indemnización por consecuencia de daños producidos en la vivienda del actor a causa de la rotura de una conducción general.

Celebrado juicio el 10 de julio de 2001 la demandada Hidrogestión se opuso, esencialmente, para instar la compensación del crédito reclamado con el importe del suministro debido por el actor y que ascendía a 222.415 ptas., juicio, que tras el interrogatorio del legal representante de la demandada, se suspendió al instarlo así el actor para poder ampliar la demanda, inicialmente dirigida contra Hidrogestión exclusivamente, contra Suministradora de Aguas Lomas-Bosque S.A.

Celebrado nuevo juicio, en el mismo el actor se opuso a la compensación indicando, entre otras cuestiones, que existía un proceso entablado en vía contencioso administrativa sobre la procedencia de la tarifa aplicada al suministro, e igualmente que no existía concreción del importe debido, por lo que debía desestimarse la pretensión de compensación.

Las demandadas mantuvieron la procedencia de la compensación, si bien con la reducción de 63.378 ptas. que eran objeto de reclamación en otro proceso, por lo que el importe a compensar era de 159.037 ptas.

La sentencia que se recurre estimó la demanda así como la compensación de créditos instada por la demandada.

SEGUNDO

El apelante indica en su recurso, en primer término, que la compensación operada es improcedente, dado que la cantidad al efecto reclamada es ilíquida, ya que no ha quedado determinado su importe, prueba de ello es que el legal representante de Hidrogestión en ambos interrogatorios a los que fue sometido reconoció que no podía determinar el importe del suministro debido.

Apreciada la prueba de interrogatorio al efecto practicada y sobre la que discurre el recurso, la Sala no aprecia lo que el apelante alega, esto es, que de los interrogatorios practicados al legal representante de Hidrogestión se pueda deducir que ésta entidad desconoce el importe concreto de lo que el actor le adeuda, ya que una cuestión es que el legal representante ante el interrogatorio al que es sometido indique que no puede precisar lo que el actor debe, y otra diferente es...

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