SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2002:3099
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a Catorce de Marzo de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 221/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Baltasar y Dª. Eva representados por la Procuradora Dª. Laura Espada Losada y dirigidos por el Letrado D. Eduard Calabria Marimón, contra ESTRUCTURAS TÉCNICAS DE HORMIGÓN 95 S.L., representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigida por el Letrado D. Andrés Bleda Martínez, contra D. Jon , representado por la Procuradora Dª. Laura López Tornero y dirigido por la Letrada Dª. Ana María Ferrer Guitart y contra D. Jose Daniel , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte codemandada ESTRUCTURAS TÉCNICAS DE HORMIGÓN 95 S.L. y D. Jose Daniel , (respecto del cual y por auto de esta Sección de fecha 18 de Febrero de 2.000 se DECLARA DESIERTO su recurso de apelación interpuesto) contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Noviembre de 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Francisco Sánchez Rojo en nombre y representación de Baltasar y de Dª. Eva contra ESTRUCTURAS TÉCNICAS DE HORMIGÓN 95-, D. Jon y

D. Daniel , debo condenar y condeno a ESTRUCTURAS TÉCNICAS DE HORMIGÓN 95 S.L. y a D. Daniel a que solidariamente a que, a su exclusivo cargo, subsanen los defectos habidos en la vivienda de los demandados en C/. DIRECCION000 parcelas NUM000 y NUM001 y estimados probados, bajoapercibimiento de que en caso de no efectuarlos se mandará ejecutar a su costa, fijándose a tales efectos como coste de reparación de los mismos la cantidad de 1.423.814 pesetas, absolviendo al demandado D. Jon de la pretensión formulada de contrario.

En ejecución de sentencia se determinarán las labores profesionales que deberán realizar los condenados para la subsanación de los defectos cometidos, así como su importe concreto.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales"

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que se aclara la sentencia 247/99 de fecha 25 de Noviembre de 1.999 y dictada en los Autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguidos en este Juzgado con número 221/98 en el sentido de hacer constar que toda referencia a Daniel (o al Sr. Daniel ) debe entenderse referida a Jose Daniel (o Sr. Jose Daniel )".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la parte codemanada ESTRUCTURAS TÉCNICAS DE HORMIGÓN 95 S.L. y D. Jose Daniel (respecto del cual y por auto de esta Sección de fecha 18 de Febrero de 2.000 SE DECLARA DESIERTO su recurso de apelación interpuesto) y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, a excepción de la parte codemandada D. Jose Daniel , (incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal), por la representación procesal de la parte codemandada-apelada D. Jon se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba MAS DOCUMENTAL, mediante su escrito de fecha 24 de Febrero de 2.000, expidiéndose a tal fin...

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