SAP Cáceres 55/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:142
Número de Recurso346/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 55/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 346/99=

Autos núm.- 132/97=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo=

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En la Ciudad de Cáceres a catorce de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 132/97, sobre acción de responsabilidad decenal, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante, los demandados PROMOCIONES PIZARRO, S.A., DON Alberto y DON Millán , representados respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales Sres. Mayordomo Gutiérrez, Muñoz García y Gutiérrez Lozano y defendidos respectivamente, por los Letrados Sres. Díaz García, Lucas Carpintero y González Pérez y como parte apelada, los demandantes DON Benito , GINESAR S.L., DON Valentín , DOÑA Concepción y DOÑA Ángela , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendidos por el Letrado Sr. Masa Burgos.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 132/97 con fecha 8 de octubre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en lo sustancial como estimo la demanda interpuesta por la representación de D. Benito , de la Sociedad Mercantil GESINAR S.L., en sustitución de los primitivos demandantes D. Raúl y Doña Inés y de D. Valentín y de su esposa Doña Concepción y de Doña Ángela , contra la Sociedad Mercantil "Promociones Pizarro S.A." y contra D. Millán y contra D. Alberto debo declarar y declaro: 1.- Que las viviendas propiedad de los actores, números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , descritas en el Hecho Primero de la Demanda están en situación de ruina funcional por los defectos o vicios que cada una de ellas sufre, defectos o vicios descritos en los fundamentos de derecho segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente resolución. 2.- Que dichos defectos o vicios generadores de ruina funcional, son constitutivos tanto de vicio de construcción, como de vicio de suelo y vicio de dirección, debiendo responder de los mismos de forma solidaria los tres demandados, al no ser posible condena individualizar las cuotas de responsabilidad de cada uno de ellos. Y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a los demandados "Promociones Pizarro S.A., D. Millán y Don Alberto a que ejecuten en las viviendas de los actores descritas en el hecho primero de la Demanda con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , todas aquellas obras de reparación para que desaparezcan en dichas viviendas todos los vicios o defectos que han generado la ruina funcional de cada una de ellas, especificadas en los fundamentos de derechos, segundo, cuarto, quinto y sexto de la presente resolución, sin que los mismos vuelvan a reproducirse. Todo ello en el plazo de cuatro meses a partir de la firmeza de la presente resolución. Se imponen las costas procesales a la Sociedad Mercantil "Promociones Pizarro, S.A., Don Millán y D. Alberto

.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 6 de octubre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 18 de enero de...

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