SAP Barcelona 730/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2003:6232
Número de Recurso509/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 730

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 873/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de TAGANANA INVERSIONS, S.L., contra INMOPROCONS GAVÀ, S.L, D. Humberto , D. Jose Luis y D. Miguel Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por todas las partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Enero de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ana Maria Feixas Mir, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de "Taganana Inversions SL", contra "Inmoprocons Gavà SL", D. Humberto , D. Jose Luis y D. Miguel Ángel y desestimo la reconvención interpuesta por parte del procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, actuando en representación de "Inmoprocons Gavà SL" contra "Taganana Inversions SL" y en su virtud debo condenar y condeno a "Inmoprocons Gavà SL" a ejecutar (previo consentimiento de los propietarios) las siguientes obras en el conjunto formado por dieciocho casas en hilera realizada en Castellbisbal, Urbanización Compte de Sert, Calle Pep Ventura 10-20: 1ª.-) Fisuras en la viviendas nº 1 y 7: Cierre por medio de tiras geotextiles incorporadas al enyesado de los paramentos repasando el enyesado y posteriormente procediendo a pintar la zona actuada.- 2ª.-) Deficiencias en calderas de calefacción detectadas en principio en todas las casas: Alargamiento y elevación del a salida de los tubos de salida de los gases en las paredes de la fachada posterior allí donde esto no se haya ejecutado todavía.- 3ª.-) Deficiencias en la terraza exterior: Construcción del jardín que estaba previsto en el proyecto.- 4ª.-) Grietasen el pavimento de la zona posterior: Relleno de la junta abierta junto a la fachada posterior con hormigón formando una junta de dilatación y sellado de esta junta con material elástico.- 5ª.-) Arreglo del deficiente funcionamiento de las persianas arrollabes de la casa 1 así como realización de la preinstalación interior de teléfono.- 6ª.-) Humedades: En cuanto a los muros exteriores su impermeabilización exterior y el drenaje de los muros de contención, hacer un tratamiento que mantenga el muro seco y limpio de sales, una impermeabilización de los muros por el exterior realizando una excavación que cree el drenaje previsto en el proyecto y la colocación de láminas impermeabilizantes, la mejora de la red de drenaje existente en el trasdós del os muros de contención de tierras de forma que exista una red continua de tubos de drenaje a cota inferior a la solera y el relleno de zanjas y zapatas con gravas de drenaje en tongadas de 25 cm como máximo. Respecto a los muros interiores taponamiento de las coqueras aplicando en los orificios mortero de reparación monocomponente de fraguado rápido modificado con polímeros y la impermeabilización y sellado de muro especialmente en las zonas conflictivas (juntas) mediante mortero elastomérico para el sellado de juntas y grietas con movimiento, en el hormigón y la albañilería, en presencia de humedad o bajo el agua.- Asimismo se condena a D. Humberto , D. Jose Luis y D. Miguel Ángel a la ejecución en forma solidaria entre ellos y con "Inmoprocons Gavà SL" de la reparación referente a humedades y que se ha indicado con el nº 6.- Si hasta que las obras se ejecutaren alguna fuere urgente y se abonare por parte de "Taganana Inversions SL" se podría establecer tal pago a cargo de "Inmoprocons Gavà SL" en todo caso y de los otros condenados solidariamente con ésta si fueren debidas a la problemática de las humedades.-Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación todas las partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que se opusieron a los mismos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente juicio se ha seguido a resultas de los defectos aparecidos en las obras de edificación de 18 viviendas unifamiliares en la calle Pep Ventura de Castellbisbal. Realiza la reclamación la promotora de aquella edificación quien la dirige contra la sociedad contratista, los arquitectos y el arquitecto técnico.

La exhaustiva sentencia del Juzgado de Primera Instancia condena a la contratista a la mayor parte de los vicios objeto de la reclamación y solidariamente a todos los demandados respecto de las humedades en los muros de cerramiento de los aparcamientos de las casas. Contra dicha resolución apelan todas las partes personadas, por distintos motivos.

SEGUNDO

Discute la demandante la admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa de los técnicos superiores, por no especificar en la preparación del mismo los aspectos concretos que eran objeto de disconformidad. Y, en efecto, parece que por errata, no se menciona acuerdo concreto ninguno como objeto del recurso a pesar de que la plantilla utilizada disponía de un párrafo adecuado para ello. No creemos se deba dar mayor alcance a tal omisión porque es evidente que recurren el único pronunciamiento de la sentencia que a ellos les perjudica, que es su condena solidaria en la reparación de los muros de los garajes.

TERCERO

Estimamos que la parte demandante tiene cabal legitimación activa para reclamar tanto del contratista como de los técnicos codemandados lo que es objeto de su pretensión. En definitiva tiene con cada uno de ellos un vínculo contractual que le habilita para ello, dicho sea con independencia de que tenga o no, razón en lo que reclama. Incluso en el supuesto que se reclamara sobre la base de la existencia de ruina, es igualmente doctrina jurisprudencial que la solidaridad de los...

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