SAP Murcia 329/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2003:2806
Número de Recurso258/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº329

En la ciudad de Murcia, a once de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 262/00 -Rollo nº 258/300- en los que figura como demandante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , que actúa a través de su presidente don Ángel Daniel , representada por el Procurador Sr. Martínez Fernández y defendida por el Letrado Sr. Martín, y como demandados don Braulio , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. MartínezEscribano-Gómez; don Felix , representado por el Procurador Sr. García Morcillo y defendido por el Letrado Sr. Abellán Tapia; don Jaime y don Narciso , representados por el Procurador Sr. García Morcillo y defendidos por el Letrado Sr. Carrillo Fernández; y la entidad Construcciones Iberociz S.L., en rebeldía, versando sobre responsabilidad por vicios constructivos; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2002, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Luis Martínez Fernández en nombre y representación de D. Ángel Daniel que a su vez actúa en la representación que como presidente ostenta de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de el Palmar, absuelvo a D. Braulio y a D. Felix de las pretensiones formuladas en su contra sin hacer pronunciamiento de condena en costas y condeno solidariamente a la Mercantil Construcciones Iberociz SL y a D. Jaime y D. Narciso que giran en el tráfico mercantil como Comunidad de Bienes, a pagar a la demandante la cantidad de 35.365'94 € (5.884.398 pts) más intereses legales desde la fecha de la sentencia con imposición de las costas procesales."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse almismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución señalándose para votación y fallo del recurso el día de hoy.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de El Palmar interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acciones de exigencia de responsabilidad por ruina y vicios constructivos (artículo 1.591 y 1.101 del Código Civil), que dirigió contra los promotores de la obra, Jaime y otro C.B.; la constructora, Construcciones Iberociz S.L.; Arquitecto superior, don Braulio ; y Arquitecto Técnico, don Felix , interesando que en su día se condenara solidariamente a los mismos a ejecutar a su costa las obras necesarias y técnicamente adecuadas de rehabilitación, subsanación y reparación de los defectos y daños que existen en el edificio en cuestión en suelo de la terraza común, petos de cubierta, cerramientos exteriores de torreón de escalera, fachada patio interior y paramentos interiores de escaleras comunes afectados y rampa y puerta de garaje ejecutados en forma distinta al proyecto y salida interior al mismo, así como cerramientos exteriores afectados y medianeras entre viviendas y del edificio que no cumplen las normas técnicas de aplicación respecto a condiciones térmicas y acústicas, de la instalación de fontanería no ajustada a la normativa legal y medidas defectuosas de protección contra incendios o, en caso contrario, a indemnizar a la actora en el importe total de los gastos generados por la realización o ejecución de las obras e instalaciones citadas en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia.

Como apoyo de su pretensión aportó con su demanda informe emitido por el Arquitecto don Jon (doc. Nº 3).

Los demandados se opusieron a dicha demanda, salvo la entidad Construcciones Iberociz S.L., que quedó en rebeldía, y el Juzgado dictó...

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